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Certificado de defunción en España: cómo pedirlo y qué dice

El certificado de defunción es el punto de partida de cualquier herencia. Antes de acudir al banco, al notario, al Ministerio de Justicia o a la Seguridad Social, todos esos organismos te pedirán este documento como requisito previo. Sin él, el proceso sucesorio no puede avanzar.

La buena noticia es que su obtención es completamente gratuita y puede hacerse por internet en cuestión de minutos, si dispones de identificación electrónica.

Qué es el certificado literal de defunción

El certificado literal de defunción es el documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona. Contiene:

  • Nombre completo y datos de identidad del fallecido
  • Fecha, hora y lugar del fallecimiento
  • La causa de la muerte tal como consta en el certificado médico
  • Los datos de inscripción en el Registro Civil

No confundir con el certificado médico de defunción, que es el documento clínico que emite el médico que constata el fallecimiento y que sirve de base para la inscripción en el Registro Civil. Lo que pides tú es el certificado registral, el que expide el propio Registro Civil una vez inscrito el fallecimiento.

Quién puede pedirlo y dónde

El certificado de defunción puede solicitarlo cualquier persona que tenga un interés legítimo: los herederos, familiares directos, y en general cualquier persona que lo necesite para gestiones relacionadas con el fallecimiento.

Se solicita ante el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento. Si el fallecido murió en un hospital o domicilio de un municipio distinto al de su residencia habitual, el certificado debes pedirlo al Registro Civil de ese municipio, no al de su residencia.

Por internet (más rápido)

La vía telemática es a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (plataforma DICIREG). Necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o a través del sistema de identificación de la propia sede.

Con identificación electrónica, el certificado se descarga en PDF en el momento, de forma gratuita. El PDF incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) que lo autentica y que aceptan la mayoría de los organismos.

Por correo o presencialmente

Si no dispones de certificado digital ni de Cl@ve, puedes solicitar el certificado:

  • Por correo ordinario: enviando escrito con los datos del fallecido al Registro Civil correspondiente. El envío del certificado se hace por correo postal al domicilio indicado, con un plazo estimado de 7 a 15 días hábiles.
  • Presencialmente: acudiendo al Registro Civil con tu DNI. En algunos municipios hay cita previa obligatoria.

El problema de las solicitudes repetidas

El sistema informático del Ministerio de Justicia impone una restricción que pocas personas conocen y que puede generar retrasos importantes: no se puede hacer una segunda solicitud telemática del mismo certificado hasta que hayan pasado 15 días desde la solicitud anterior.

Si el correo postal se extravía o el PDF no llega correctamente, tendrás que esperar ese período antes de intentarlo de nuevo. Este retraso puede comprometer plazos en organismos que tienen sus propios tiempos de respuesta (el Ministerio de Justicia para las últimas voluntades, los bancos, el notario).

La solución es anticiparse: en cuanto tengas el certificado, guarda la versión electrónica con su CSV en un lugar seguro y obtén varias copias. La mayoría de los organismos aceptan el PDF con CSV, pero algunos (el notario, ciertos bancos) pueden exigir copia en papel con sello del Registro.

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Cuántas copias necesitas

Lo que hará que te arrepientas de no haberlas pedido desde el principio es tener que volver al Registro Civil para pedir más copias cuando ya estás metido en el proceso. Los organismos que te pedirán el certificado de defunción son:

  • El Ministerio de Justicia (para pedir las últimas voluntades y el certificado de seguros)
  • Las entidades bancarias donde el fallecido tenía cuentas
  • La Seguridad Social (para la pensión de viudedad y orfandad)
  • El notario (para la escritura de aceptación o el acta de herederos abintestato)
  • La Hacienda autonómica (para el impuesto de sucesiones)
  • El Registro de la Propiedad
  • La DGT (para los vehículos)
  • Compañías aseguradoras

Pedirlo una vez con identificación electrónica y guardarlo en varios formatos (PDF y al menos dos copias en papel) es lo más práctico.

Diferencias entre los tipos de certificados

El Registro Civil emite varios tipos de certificados de defunción:

  • Certificado literal: es la copia literal de la inscripción de defunción. Es el que se necesita para los trámites sucesorios.
  • Certificado extracto: es un resumen de los datos. Algunos organismos lo aceptan para gestiones menores.
  • Certificado negativo: acredita que una persona no consta fallecida según el Registro. Se usa en situaciones muy específicas.

Para herencias, solicita siempre el certificado literal, ya que es el que exigen el notario, el Ministerio de Justicia y los bancos.


El certificado de defunción es el primero de una larga cadena de documentos que necesitarás coordinar para liquidar la herencia. La Guía de Herencias y Sucesiones en España incluye un cronograma completo de los trámites con los plazos y los documentos necesarios en cada paso, para que no te falte nada cuando acudas a cada organismo.

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