Cómo Hacer una Sucesión en República Dominicana: Guía Completa Paso a Paso
Tienes 90 días desde el fallecimiento para presentar la declaración de sucesiones ante la DGII. Si no lo haces a tiempo, los recargos empiezan en 10% y llegan hasta 50% en un año. Y mientras tanto, todas las cuentas bancarias del fallecido están congeladas.
El proceso sucesoral dominicano tiene cinco fases que deben completarse en orden estricto. Saltarse una fase o presentar documentos incompletos paraliza todo lo demás.
Fase 1: Registro del Deceso (Primeras 48 Horas)
La prioridad inmediata es obtener el certificado médico de defunción y registrar el deceso ante la Oficialía del Estado Civil de la JCE. Tienes 60 días para esta declaración, pero no esperes: cada día que pases sin el acta de defunción oficial es un día menos para preparar el expediente fiscal.
Necesitas:
- Certificado médico de defunción original (de la clínica, hospital o médico legista)
- Cédula del fallecido
- Permiso de enterramiento del ayuntamiento
- Acudir a la Oficialía de la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento
El resultado: actas de defunción con formato homologado y código QR — el único formato que aceptan bancos, DGII y tribunales.
Fase 2: Bloqueo Patrimonial y Recopilación Documental (Primer Mes)
Con el acta de defunción en mano, notifica formalmente a los bancos y a la AFP del fallecido. Los bancos congelarán las cuentas para proteger los fondos. En paralelo, solicita:
- Certificación de Relaciones Bancarias de cada entidad financiera (5-10 días hábiles) — fija los balances a la fecha del fallecimiento
- Duplicado del Certificado de Título de propiedades inmuebles (15-30 días hábiles)
- Actas de nacimiento, matrimonio y defunción actualizadas con código QR
- Acto de Notoriedad de Determinación de Herederos ante notario público con 7 testigos
Si ves que no llegarás a reunir todo en 90 días, deposita el Formulario FI-ADML-005 ante la DGII para solicitar la prórroga antes de que venzan los 90 días.
Fase 3: Liquidación Fiscal ante la DGII (Meses 2-6)
Completa y deposita el Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones SD-1 con sus anexos (formularios 1A y 1B) ante la administración local de la DGII correspondiente al último domicilio del fallecido.
La DGII revisará el expediente y emitirá el Pliego de Modificaciones con el monto exacto del impuesto del 3% sobre la masa sucesoral neta. Tienes 30 días desde la notificación para pagar. Si el monto supera RD$15,000, el pago debe ser con cheque certificado a nombre del Colector de Impuestos Internos.
Las deducciones autorizadas deben estar documentadas: las deudas, mediante escrituras públicas o documentos privados registrados, y los gastos de última enfermedad y fúnebres, mediante facturas con Número de Comprobante Fiscal válido.
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Fase 4: Transferencia de Bienes (Después del Pago)
Con el recibo de pago y la carta de autorización de la DGII:
- Inmuebles: presentar demanda de determinación de herederos ante el Tribunal de Tierras (requiere abogado obligatoriamente)
- Vehículos: traspaso gratuito por sucesión ante la DGII con el Acuerdo de Herederos notariado
- Cuentas bancarias: el banco emite cheques de administración a cada heredero según su proporción legal
- Fondos de pensión: la AFP libera el balance acumulado o activa la pensión por sobrevivencia
Fase 5: Cierre y Registro
Las propiedades quedan registradas a nombre de los nuevos titulares en el Registro de Títulos. Los vehículos se emplachan con nueva matrícula. Los fondos bancarios están disponibles.
El Novenario y los Plazos Reales
Una realidad cultural que los instructivos oficiales ignoran: el novenario católico de nueve días de luto consume casi el 10% del plazo fiscal de 90 días. Durante esos días, hablar de herencias y documentos bancarios se considera tabú social en muchas familias dominicanas. Esto comprime el tiempo real para armar un expediente complejo.
La Guía de Sucesiones y Herencias en República Dominicana incluye un cronograma sucesoral de 90 días con las fechas límite de cada trámite y los formularios necesarios para completar cada fase sin retrasos.
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