Herencia y Sucesión Intestada en Ecuador: Proceso Legal Completo 2026
Herencia y Sucesión Intestada en Ecuador: Proceso Legal Completo 2026
La mayoría de ecuatorianos fallece sin otorgar testamento. Cuando esto ocurre, la ley determina quiénes heredan y en qué proporción — no la voluntad del difunto, sino el Código Civil. El proceso se llama sucesión intestada (o abintestato), y tiene reglas estrictas que las familias suelen descubrir demasiado tarde.
Quiénes heredan: el orden sucesorio legal
El Código Civil ecuatoriano establece un orden excluyente de herederos. Cada grupo excluye al siguiente:
Primer orden — Hijos. Los descendientes directos heredan por partes iguales. Si un hijo falleció antes que el causante, sus propios hijos (nietos del causante) heredan por representación la porción que le correspondía.
Segundo orden — Padres. Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, heredan los ascendientes más próximos (padres, o abuelos si los padres ya no viven).
Tercer orden — Hermanos. Solo heredan si no existen descendientes ni ascendientes.
Cuarto orden — Sobrinos y colaterales hasta el sexto grado.
Último recurso — El Estado. Si no aparece ningún heredero dentro del plazo legal, los bienes pasan al fisco.
El cónyuge o conviviente: ¿dónde entra?
El cónyuge supérstite (o conviviente en unión de hecho legalmente constituida) tiene un tratamiento especial. Primero se liquida la sociedad conyugal: el cónyuge recibe el 50% de los bienes gananciales por derecho propio — ese 50% nunca fue del fallecido.
Del 50% restante (que sí es herencia), el cónyuge concurre con los hijos. Si el cónyuge carece de medios económicos suficientes para su congrua sustentación, tiene derecho a la porción conyugal, que se calcula sobre la masa hereditaria antes de repartir.
La unión de hecho legalmente reconocida (mínimo dos años de convivencia continua o formalizada ante notario) genera exactamente los mismos derechos sucesorios que el matrimonio civil.
Distribución de bienes: la fórmula legal
Sucesión intestada (sin testamento):
- Hijos heredan en partes iguales el 100% de la masa partible neta
- Si concurre el cónyuge, se aplican las reglas de gananciales y porción conyugal
Sucesión testada (con testamento), si existen legitimarios:
- 50% — Legítima rigurosa (obligatoria para los hijos, por partes iguales)
- 25% — Cuarta de mejoras (solo para descendientes, el testador elige a cuáles)
- 25% — Cuarta de libre disposición (el testador asigna a quien desee)
Si no hay descendientes pero sí padres: 50% legítima para padres + 50% libre disposición. La cuarta de mejoras desaparece.
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El trámite de la sucesión intestada paso a paso
Fase 1: Documentación base (primera semana)
- Obtener certificado de defunción del Registro Civil
- Solicitar certificados de saldos bancarios
- Verificar la existencia de bienes inmuebles (Registro de la Propiedad) y vehículos
Fase 2: Posesión efectiva (meses 1-2)
- Contratar abogado patrocinador (obligatorio)
- Reunir partidas de nacimiento/matrimonio de todos los herederos
- Suscribir la escritura pública ante notario ($221.72 USD, tasa 2026)
Fase 3: Liquidación tributaria (meses 2-4)
- Cada heredero presenta individualmente el Formulario 108 ante el SRI
- Plazo: 90 días calendario desde la posesión efectiva
- Pago del impuesto: 30 días adicionales tras la declaración
Fase 4: Registro y transferencia (meses 4-6)
- Inscribir la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad cantonal
- Transferir dominio de vehículos (plazo de 30 días, impuesto del 1%)
- Solicitar liberación de cuentas bancarias con la documentación completa
Costos reales del proceso completo
| Concepto | Costo aproximado |
|---|---|
| Escritura de posesión efectiva | $221.72 USD |
| Honorarios de abogado | $400 – $1,200 USD (variable) |
| Inscripción en Registro de Propiedad | $15 – $25 USD por cantón |
| Impuesto a herencias (si aplica) | Según tabla progresiva del SRI |
| Poder consular (herederos en exterior) | $60 USD |
La fracción básica exenta del impuesto a herencias en 2026 es de $78,527 USD. Herencias por debajo de este monto entre legitimarios (hijos, padres) no generan impuesto.
Menores de edad como herederos: vía judicial obligatoria
Si entre los herederos hay menores de edad, la ley impide la partición extrajudicial. Se requiere demanda de inventario solemne ante un juez de familia, con perito tasador designado por el Consejo de la Judicatura. Las cuentas heredadas por menores quedan bloqueadas hasta su mayoría de edad salvo orden judicial expresa.
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