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Impuesto a la Herencia en Perú: Lo Que Realmente Pagas por Heredar

Impuesto a la Herencia en Perú: Lo Que Realmente Pagas por Heredar

La buena noticia es directa: en el Perú no existe un impuesto directo a las herencias. Recibir bienes del familiar fallecido — inmuebles, vehículos, cuentas bancarias — no genera un tributo por el simple acto de heredar. Tampoco se paga impuesto de Alcabala en la transferencia sucesoria porque la ley la califica como transmisión a título gratuito.

Pero la historia no termina ahí. Existen obligaciones tributarias reales ante la SUNAT que pueden costar miles de soles si no las conoces a tiempo.

La Sucesión Indivisa: Tu Nueva Obligación Tributaria

Al fallecer el causante, la SUNAT genera automáticamente la Sucesión Indivisa — una entidad tributaria que reemplaza al contribuyente fallecido y asume todas sus obligaciones fiscales hasta que se repartan los bienes definitivamente.

Si el causante tenía RUC activo, los herederos deben tramitar el cambio de tipo de contribuyente presentando:

  • Formulario N° 2119 ante SUNAT (o vía Mesa de Partes Virtual)
  • Copia certificada del Acta de Defunción
  • Formulario N° 2054 para designar al representante legal de la sucesión

Si los herederos omiten este trámite y mantienen el negocio operando con el RUC del fallecido, la SUNAT puede inscribir la Sucesión Indivisa de oficio e imponer responsabilidad tributaria solidaria sobre todos los herederos.

El Impuesto Real: Vender un Inmueble Heredado

El golpe fiscal llega cuando decides vender un bien heredado. La SUNAT aplica un 5% de impuesto a la renta de segunda categoría sobre la ganancia de capital:

Fórmula: Impuesto = 5% × (Precio de venta − Costo computable)

El problema: para inmuebles adquiridos por herencia a título gratuito a partir del 1 de agosto de 2012, SUNAT determina que el costo computable es cero — a menos que puedas acreditar con documento de fecha cierta cuánto pagó originalmente el fallecido por la propiedad.

Sin comprobante de compra original: el notario retiene el 5% sobre la totalidad del precio de venta. Si vendes un departamento heredado en S/ 300,000, pagas S/ 15,000 de impuesto.

Con comprobante: solo pagas sobre la diferencia. Si el causante compró en S/ 200,000 y vendes en S/ 300,000, pagas 5% sobre S/ 100,000 = S/ 5,000.

Dos Excepciones que Te Liberan del Impuesto

  1. Casa habitación: Si el inmueble fue la vivienda exclusiva del causante durante al menos los 2 años previos a su muerte, la venta posterior por los herederos está exonerada.
  2. Adquisición anterior a 2004: Si el familiar compró la propiedad antes del 1 de enero de 2004, la ganancia de capital no tributa.

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Responsabilidad por Deudas Tributarias del Fallecido

Los herederos asumen solidariamente las deudas tributarias pendientes del causante ante SUNAT, pero con un límite fundamental: la cobranza está acotada al valor de los bienes heredados. La SUNAT no puede embargar bienes propios del heredero que no provengan de la masa hereditaria.

Las deudas tributarias prescriben a los 4-6 años. Los herederos pueden solicitar formalmente la prescripción antes de registrar los bienes para liberarlos de embargos preventivos.

Planifica Antes de Vender

La diferencia entre buscar el comprobante original de compra del causante y no hacerlo puede ser de decenas de miles de soles en impuestos. La Guía de Sucesiones y Herencias en el Perú incluye un capítulo completo sobre las obligaciones tributarias de la Sucesión Indivisa, con las estrategias legales para minimizar la carga fiscal antes de vender propiedades heredadas.

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