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Trámites Fallecimiento Perú: Los 9 Pasos Obligatorios en Orden Correcto

Trámites Fallecimiento Perú: Los 9 Pasos Obligatorios en Orden Correcto

El orden en que se hacen los trámites tras un fallecimiento en el Perú determina si la familia recupera subsidios, accede a cuentas bancarias y transfiere propiedades — o si pierde derechos por vencimiento de plazos. No existe una ventanilla única: hay que pasar por MINSA, RENIEC, EsSalud o SIS, la AFP, la SBS, SUNAT, un notario o juzgado, y SUNARP, en una secuencia específica donde saltarse un paso bloquea los siguientes.

Paso 1: Certificado de Defunción Médico (Horas 0-24)

El médico tratante o legista emite el certificado de defunción a través del sistema SINADEF del Ministerio de Salud. Si el fallecimiento ocurre en un hospital o clínica, el establecimiento lo genera de oficio. Si ocurre en el domicilio, se necesita un médico de cabecera o acudir al centro de salud más cercano.

En zonas rurales sin profesionales de salud, la ley permite que una autoridad política, judicial o religiosa certifique temporalmente el deceso mediante declaración jurada.

Plazo crítico: Si no se embalsama el cuerpo, el entierro debe realizarse antes de 24 horas. Superado ese límite, el embalsamamiento es obligatorio por ley.

Paso 2: Acta de Defunción en RENIEC (Días 1-7)

Con el certificado médico en mano, cualquier persona identificada con DNI puede acudir a una oficina de RENIEC o municipalidad autorizada para inscribir el fallecimiento. El trámite es gratuito y genera el Acta de Defunción — el documento oficial que habilita todos los demás trámites.

Se entrega el DNI del fallecido para su cancelación. RENIEC actualiza la restricción de fallecimiento en su sistema en 5 a 7 días hábiles. Las copias certificadas adicionales cuestan S/ 12.00 (código 06637 en el Banco de la Nación).

Paso 3: Decidir Inhumación o Cremación (Horas 24-48)

La inhumación solo está permitida en cementerios con Autorización Sanitaria de la DIGESA. Los cementerios públicos están obligados a reservar el 5% de su terreno para entierros gratuitos.

La cremación requiere autorización sanitaria de la DIRIS o DIRESA correspondiente. La tasa es de S/ 82.70 (referencia DIRIS Lima Centro) y el trámite se resuelve en 2 días hábiles. Se necesita copia del certificado de defunción, necropsia y, en caso de muerte violenta, autorización escrita del Fiscal Provincial Penal.

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Paso 4: Solicitar la Constancia de Depósitos en la SBS (Primeras semanas)

Este paso se ignora con frecuencia y es uno de los más importantes. La SBS emite gratuitamente la Constancia de Depósitos, Seguros y Afiliación AFP del fallecido, revelando cuentas bancarias, depósitos a plazo, seguros de vida, deudas y afiliación a AFP que la familia podría desconocer.

El trámite se presenta por Mesa de Partes Virtual de la SBS y se resuelve en un máximo de 12 días hábiles. Requiere el acta de defunción y el DNI del solicitante.

Paso 5: Cobrar Subsidios de Sepelio (Mes 1)

Tres instituciones pueden reembolsar gastos funerarios, y los beneficios son acumulables:

  • EsSalud: Hasta S/ 2,070.00 — requiere Formulario 1040 y comprobantes originales. Plazo: 6 meses.
  • SIS: S/ 1,000.00 — comprobantes a nombre del solicitante. Plazo: 12 meses.
  • AFP: Hasta S/ 5,713.20 — para afiliados al sistema privado. Sin plazo perentorio.

El error más común es que las facturas de la funeraria se emitan a nombre del fallecido en lugar del solicitante. Esto invalida el reclamo.

Paso 6: Baja o Modificación del RUC en SUNAT (Hasta 45 días hábiles)

Si el fallecido tenía RUC, los herederos deben presentar el Formulario 2135 en SUNAT para dar de baja el registro. El trámite es gratuito y requiere el DNI del fallecido, del heredero y el certificado de defunción.

Si el fallecido mantenía un negocio activo o propiedades en alquiler, no se puede dar de baja el RUC. En su lugar, se constituye una Sucesión Indivisa que tributa temporalmente con el mismo RUC hasta que se formalice la partición de la herencia.

Paso 7: Sucesión Intestada — Notarial o Judicial (Mes 1 en adelante)

Sin testamento inscrito, los herederos deben tramitar la Sucesión Intestada. Hay dos vías:

  • Notarial: Más rápida (30-45 días), cuesta entre S/ 800 y S/ 1,500. Requiere acuerdo entre todos los herederos y que todos sean mayores de edad.
  • Judicial: Obligatoria cuando hay desacuerdo, menores sin tutela formalizada o familiares inubicables. Demora más de 12 meses y cuesta entre S/ 2,000 y S/ 5,000 en honorarios de abogado.

Paso 8: Inscripción en SUNARP y Traslado de Dominio

La sucesión intestada se inscribe primero en el Registro de Personas Naturales (tasa de S/ 20.00). Luego se solicita el traslado a las partidas de cada propiedad (S/ 46.00 por inmueble).

Los nombres del causante deben coincidir exactamente entre la sucesión y las partidas de propiedad. Una sola tilde diferente genera una observación que obliga a una rectificación notarial o judicial.

Paso 9: Pensión de Sobrevivencia — AFP u ONP

Los beneficiarios forzosos (cónyuge, hijos menores, padres dependientes) solicitan la pensión de sobrevivencia ante la AFP o la ONP del fallecido. El cónyuge sin hijos recibe el 42% de la remuneración promedio; con hijos, el 35%. Cada hijo menor recibe el 14%.

La Guía de Funerales y Tradiciones Funerarias en el Perú incluye la checklist cronológica completa con fechas límite, formularios pre-llenados y los árboles de decisión para cada trámite según la situación específica del fallecido.

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