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Auxilio Funerario Porvenir y Protección 2026: Cómo Reclamarlo Paso a Paso

Auxilio Funerario Porvenir y Protección 2026: Cómo Reclamarlo Paso a Paso

El auxilio funerario es un reembolso de entre $8.754.525 y $17.509.050 COP que los fondos de pensiones le pagan a quien demuestre haber asumido los gastos del sepelio de un cotizante o pensionado fallecido. No es una pensión — es un pago único.

Si tu familiar estaba afiliado a Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, el trámite se hace directamente con el fondo privado. Muchas familias pierden este dinero porque no radican la solicitud dentro del año posterior al fallecimiento o porque la factura de la funeraria no cumple los requisitos técnicos.

Cuánto paga el auxilio funerario en 2026

El monto del auxilio funerario en Colombia está regulado por la Ley 100 de 1993 y se actualiza cada año con el SMLMV:

Concepto Monto 2026
Mínimo (5 SMLMV) $8.754.525 COP
Máximo (10 SMLMV) $17.509.050 COP

El cálculo depende de la última cotización o mesada pensional del fallecido. Si cotizaba sobre un salario mínimo, el auxilio es de 5 SMLMV. Si cotizaba sobre ingresos más altos, aumenta proporcionalmente hasta el tope de 10 SMLMV.

Quién puede reclamar

El auxilio funerario NO se paga automáticamente a los herederos. Lo recibe exclusivamente la persona natural o jurídica que demuestre haber pagado los gastos del funeral. Puede ser:

  • El cónyuge o compañero(a) permanente que pagó la funeraria
  • Un hijo o familiar que asumió los costos
  • La empresa funeraria (si prestó el servicio a crédito y no ha cobrado)

Si la familia tenía un plan de previsión exequial (pre-pago), el fondo verifica si la funeraria ya fue cubierta por la póliza. Si el plan exequial cubrió el 100% del servicio, la persona que lo contrató originalmente puede reclamar el auxilio como reembolso.

Documentos para Porvenir

Para radicar el auxilio funerario ante Porvenir (Fondo de Pensiones y Cesantías):

  1. Formulario de solicitud de beneficios por fallecimiento (descargable en porvenir.com.co o en oficinas)
  2. Registro Civil de Defunción — copia auténtica (no el certificado médico)
  3. Fotocopia de la cédula del fallecido y del solicitante
  4. Factura original de la funeraria con sello de "Cancelado" y cumplimiento del artículo 617 del Estatuto Tributario
  5. Certificación del plan exequial (si existe): desglose de servicios cubiertos vs. pagados de bolsillo
  6. Declaración juramentada indicando que el solicitante asumió directamente los gastos

Canal de radicación: Oficinas de Porvenir a nivel nacional o radicación digital a través de su plataforma de servicios.

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Documentos para Protección

El trámite ante Protección (hoy parte del grupo SURA) sigue una estructura similar:

  1. Formato de reclamación de auxilio funerario Protección
  2. Registro Civil de Defunción en copia auténtica
  3. Cédula del fallecido y del reclamante
  4. Factura original cancelada de la empresa funeraria
  5. Extracto de afiliación o certificado de semanas cotizadas (se solicita al mismo fondo)
  6. Poder autenticado si quien reclama es diferente a quien pagó

Tiempo de respuesta estimado: 5 a 15 días hábiles después de la radicación completa del expediente.

Errores que causan rechazo del auxilio

Los fondos privados rechazan entre el 15% y 25% de las solicitudes en primera instancia. Las causas más frecuentes:

  • Factura sin requisitos tributarios: Simples recibos de caja o facturas que no llevan razón social, NIT de la funeraria, resolución DIAN de facturación y sello de "Cancelado" no son válidos. El artículo 617 del Estatuto Tributario exige todos estos elementos.
  • Solicitud fuera de plazo: El derecho prescribe un año después del fallecimiento. Si no radicas dentro de los 12 meses, pierdes el auxilio permanentemente.
  • Inconsistencia de nombres: Si la cédula del fallecido dice "José" pero el Registro Civil de Defunción dice "Jose" (sin tilde), el sistema puede generar un rechazo por inconsistencia de datos.
  • Doble cobertura sin desglose: Cuando hay plan exequial y la familia también pagó servicios adicionales, el fondo necesita ver exactamente qué cubrió el plan y qué pagó el solicitante de su bolsillo.

Diferencia con Colpensiones

Si el fallecido estaba afiliado al régimen público (Colpensiones), el trámite se radica ante Colpensiones — no ante un fondo privado. La diferencia operativa más importante:

  • Colpensiones: Tiempos de respuesta de 30 a 60 días. Radicación en oficinas o vía web.
  • Fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia): Tiempos de 5 a 15 días hábiles. Generalmente más ágiles en la resolución.

El monto del auxilio es el mismo en ambos regímenes — lo que cambia es la velocidad y los canales de radicación.

Cómo verificar a qué fondo pertenecía el familiar

Si no estás seguro de si el fallecido estaba en Porvenir, Protección, Colpensiones u otro fondo:

  1. Consulta el último desprendible de pago de nómina (indica el fondo de pensiones)
  2. Ingresa a la página de RUAF (Registro Único de Afiliados) del Ministerio de Salud
  3. Solicita una certificación de afiliación en cualquier oficina de los fondos con la cédula del fallecido

No pierdas el plazo

El auxilio funerario es dinero que le corresponde a quien pagó el funeral. No requiere abogado y es independiente de la sucesión. Pero el plazo de un año es improrrogable.

La Guía de Funerales y Tradiciones Funerarias en Colombia incluye un procedimiento paso a paso para radicar la solicitud ante cada fondo privado, con el modelo de declaración jurada y la lista de verificación de la factura para evitar rechazos en la primera radicación.

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