Donación en Vida vs Herencia en España: Qué Conviene Más
La pregunta que todo patrimonio familiar se hace
¿Es mejor transmitir los bienes en vida mediante donación o esperar a que pasen por herencia? En España, la respuesta depende de tres variables: la comunidad autónoma, el tipo de bien que se transmite y la situación fiscal tanto del donante como del receptor. No hay una regla universal, y lo que conviene en Madrid puede ser un error caro en Cataluña.
Las diferencias fiscales clave
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Tanto la herencia como la donación tributan por el mismo impuesto — el ISD — pero con bases, reducciones y bonificaciones distintas:
- Herencia: se aplican las bonificaciones autonómicas del lugar de residencia habitual del fallecido. En Madrid, la bonificación para cónyuges e hijos (Grupo II) es del 99%. En la Comunidad Valenciana, también del 99% para Grupo II
- Donación: las bonificaciones suelen ser menores. En muchas comunidades, la donación entre padres e hijos tributa a tipos efectivos significativamente más altos que la herencia
IRPF del donante
Aquí está la trampa que muchas familias descubren demasiado tarde: quien dona un inmueble tributa en su IRPF como si lo hubiera vendido. Si compraste una vivienda por 100.000 euros y la donas cuando vale 250.000, Hacienda te imputa una ganancia patrimonial de 150.000 euros, que tributa en el IRPF por los tipos del ahorro, actualmente entre el 19% y el 30% según la cuantía, salvo exenciones como la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años.
En una herencia, esta ganancia patrimonial no existe. Los bienes heredados se transmiten con una "puesta al día" del valor de adquisición: el heredero toma como valor de compra el valor declarado en la herencia, no el que pagó el fallecido. Si luego vende, solo tributa por la diferencia entre el valor de herencia y el precio de venta.
Plusvalía Municipal
Tanto la donación como la herencia devengan Plusvalía Municipal si hay inmuebles urbanos. Pero en la herencia hay seis meses para pagarla (prorrogables a 12), mientras que en la donación el plazo es de solo 30 días hábiles.
Cuándo la donación sí compensa
A pesar de las desventajas fiscales, hay escenarios donde donar en vida tiene sentido:
- Comunidades con bonificación alta en donaciones: algunas comunidades igualan o acercan las bonificaciones de donación a las de herencia para transmisiones entre padres e hijos
- Bienes con plusvalía baja: si el bien no se ha revalorizado significativamente, la ganancia patrimonial en IRPF es mínima
- Control del reparto: la donación permite al donante decidir quién recibe qué y cuándo, sin depender de la apertura del testamento
- Necesidades inmediatas del receptor: un hijo que necesita la vivienda ahora para residir o los fondos para un proyecto
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Las legítimas como límite
Las donaciones en vida no escapan al sistema de legítimas. Las donaciones realizadas se computan como anticipo de herencia a la hora de calcular las legítimas de todos los herederos forzosos. Si donaste la vivienda a un hijo en vida, al fallecer se sumará su valor a la masa hereditaria para verificar que los demás hijos reciben su legítima estricta.
Si las donaciones superaron lo que la ley permite disponer libremente, los herederos perjudicados pueden ejercer la acción de reducción de donaciones inoficiosas para que se les compense.
Los pactos sucesorios: la tercera vía
En las comunidades con derecho civil foral — Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares — existe una alternativa que combina ventajas de ambas opciones: el pacto sucesorio. Es un acuerdo irrevocable entre el futuro causante y sus herederos, formalizado ante notario, que permite transmitir bienes en vida con el tratamiento fiscal de la sucesión.
La ventaja es doble: se evita el IRPF del donante (al tributar como sucesión y no como donación) y se asegura la organización del reparto mientras todas las partes pueden negociar. El inconveniente: es irrevocable, a diferencia del testamento, que puede modificarse en cualquier momento.
Cómo evaluar tu caso
La comparativa correcta requiere calcular cuatro números: el ISD que pagaría cada opción, el IRPF del donante, la plusvalía municipal y el efecto sobre las legítimas de los demás herederos. En muchos casos, la herencia planificada con testamento sale más barata que la donación en vida, especialmente en comunidades con bonificaciones altas para sucesiones.
La guía de planificación del final de la vida en España incluye las tablas de comparación fiscal por comunidad autónoma y las herramientas de inventario patrimonial para evaluar cada escenario.
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