$0 Spain — Estate Settlement Checklist

Herencia en España: guía completa del proceso paso a paso

Liquidar una herencia en España es uno de los procesos burocráticos más complejos con los que puede enfrentarse una familia. No porque las reglas sean irracionales, sino porque intervienen al mismo tiempo varios organismos distintos —el Ministerio de Justicia, las Haciendas autonómicas, los Ayuntamientos, los notarios, el Registro de la Propiedad y los bancos— y cada uno tiene sus propios plazos, documentos y procedimientos.

El sistema está diseñado sobre un principio de tracto sucesivo: cada organismo exige la documentación emitida por el anterior. Si intentas saltarte un paso o presentar algo en el sitio equivocado, el expediente se paraliza.

Esta guía recorre las fases del proceso en orden cronológico, con los plazos críticos que no puedes perder.

Fase 1: Los primeros días (semana 1)

Certificado de defunción

El primer documento que necesitas es el certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento. Su obtención es gratuita y puede hacerse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con identificación electrónica, lo que permite la descarga inmediata. Sin certificado digital, el envío por correo tarda entre 7 y 15 días.

Este certificado es el documento base que se exigirá en todos los organismos posteriores. Guarda varias copias.

Notificación a los bancos

Notifica el fallecimiento a las entidades bancarias cuanto antes y solicita el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Este documento —que los bancos están obligados a emitir de forma gratuita según criterios del Banco de España— refleja los saldos, depósitos, fondos y deudas en el momento exacto del deceso. Es imprescindible para calcular el impuesto de sucesiones.

Los bancos bloquearán preventivamente las cuentas. En cuentas con cotitulares, los cotitulares supervivientes conservan su porción, pero la entidad puede añadir trabas informáticas que conviene resolver con insistencia y, si es necesario, aportando documentación que acredite la legítima proporción.

Prestaciones de la Seguridad Social

Si el fallecido era pensionista o trabajador en activo, inicia cuanto antes los trámites para la pensión de viudedad y orfandad ante el INSS. La retroactividad máxima que reconoce la Seguridad Social es de tres meses, por lo que cada semana de retraso puede suponer dinero que no se recupera.

Fase 2: Tras 15 días hábiles

Pasados los primeros quince días hábiles desde el fallecimiento, se abre la ventana para solicitar los dos certificados clave del Ministerio de Justicia, ambos mediante el Modelo 790 código 006 y con una tasa de 3,86 euros cada uno:

  • Certificado de últimas voluntades: acredita si el fallecido otorgó testamento, cuándo y ante qué notario
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: informa sobre pólizas de vida activas cuyas indemnizaciones pueden prescribir si nadie las reclama

Con el certificado de últimas voluntades, el proceso toma uno de dos caminos:

Si hay testamento: acude a la notaría depositaria del original con el certificado de defunción y el de últimas voluntades para solicitar una copia autorizada (coste habitual: entre 15 y 35 euros).

Si no hay testamento: es necesario tramitar un acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. Este procedimiento notarial tiene un plazo mínimo obligatorio de 20 días hábiles y requiere dos testigos imparciales.

Fase 3: El inventario y la escritura de aceptación (meses 1 a 5)

Una vez aclarada la posición de los herederos, comienza la fase más intensa: inventariar todos los bienes y deudas, acordar el reparto y firmar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.

El inventario debe incluir:

  • Cuentas bancarias y saldos certificados a fecha de fallecimiento
  • Inmuebles (con valor de referencia catastral y descripción registral)
  • Vehículos
  • Fondos de inversión, planes de pensiones, acciones
  • Joyas, obras de arte y bienes muebles significativos
  • Deudas y cargas pendientes

El coste del arancel notarial es proporcional al valor de la herencia. Como referencia, para una masa hereditaria de 180.000 euros con dos inmuebles, el arancel oscila en torno a 850 euros.

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Fase 4: Los impuestos (plazo máximo de 6 meses)

El plazo más crítico de toda la herencia es el tributario: 6 meses desde la fecha del fallecimiento para liquidar dos impuestos diferentes.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se autoliquida ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años. El modelo habitual es el Modelo 650. El impuesto varía enormemente por territorio: algunas comunidades aplican bonificaciones de hasta el 99% para familiares directos; otras aplican tipos significativos sobre herencias medianas.

Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse dentro de los primeros 5 meses del plazo original. Pedirla el día 151 significa denegación automática y apertura de expediente sancionador.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

Se liquida ante el Ayuntamiento del municipio donde radique cada inmueble urbano heredado. También tiene un plazo de 6 meses, con posibilidad de prórroga si se solicita dentro del plazo inicial.

Fase 5: Registro de la Propiedad (tras pagar los impuestos)

Una vez pagados los impuestos y obtenida la carta de pago, los inmuebles deben inscribirse a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad. El Registro no actúa de oficio: los herederos deben presentar la escritura notarial y la carta de pago para rogar la inscripción.

Sin esta inscripción, la titularidad registral permanece a nombre del fallecido, lo que imposibilita legalmente vender los inmuebles a terceros. El arancel registral varía según el valor de los bienes; para dos inmuebles de valor medio, ronda los 500 euros.

El caso especial del heredero único

Cuando existe un único heredero universal y no hay legitimarios con derechos (cónyuge viudo con usufructo, otros herederos forzosos), la ley permite una simplificación notable: el heredero puede autoadjudicarse la herencia mediante una instancia privada con firma legitimada por notario, sin necesidad de escritura pública notarial completa. El coste de la legitimación de firma es de apenas 6,01 euros, frente a los cientos de euros de una escritura completa.

Esta vía tiene límites estrictos: no funciona si existe cónyuge viudo con derechos de usufructo, ni para inmatricular fincas que nunca antes constaron inscritas.

Los vehículos: el plazo que se olvida

Los herederos disponen de 90 días desde el fallecimiento para regularizar la situación de los vehículos del difunto ante la DGT. Si en ese plazo no se ha completado la adjudicación definitiva, el heredero que tenga la custodia del vehículo debe inscribirse como custodio provisional, abonando la tasa correspondiente (8,67 euros). Circular con un vehículo a nombre de un fallecido más allá de ese plazo puede provocar sanciones, inmovilización del vehículo y problemas de cobertura aseguradora.


Coordinar todos estos organismos, plazos y documentos sin que ninguno quede sin atender es una tarea que estresa incluso a personas con experiencia en gestiones administrativas. La Guía de Herencias y Sucesiones en España recoge todo el proceso con checklists cronológicos, las fechas exactas según la fecha de fallecimiento, los modelos de escritos para los bancos y las plantillas de negociación que te evitan pagar comisiones que no son legalmente exigibles.

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