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Heredar Propiedad en España Siendo Extranjero: NIE, Apostilla y Reglamento Europeo

El primer obstáculo: obtener el NIE

Ningún heredero extranjero puede aceptar una herencia en España sin un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Lo necesitas para firmar la escritura de aceptación ante notario, para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.

Dos vías para obtenerlo:

  • Desde España: solicitud ante la Oficina de Extranjería competente, siguiendo sus requisitos y aportando pasaporte y justificación del motivo (por ejemplo, la existencia de la herencia)
  • Desde el extranjero: solicitud en el consulado de España del país de residencia; los requisitos y plazos dependen de la oficina consular

El NIE es imprescindible e innegociable. Sin él, ningún notario puede otorgar la escritura de adjudicación y ninguna hacienda autonómica acepta la autoliquidación del impuesto.

Documentos extranjeros: apostilla y traducción jurada

Todo documento oficial emitido fuera de España necesita dos cosas para tener validez jurídica en territorio español:

Legalización o apostilla. Si el país emisor es firmante del Convenio de la Haya (la mayoría de países europeos, americanos y buena parte de Asia), basta con la apostilla de la Haya — un sello estandarizado que emite la autoridad competente del país de origen. Si el país no es firmante, el documento debe pasar por un proceso de legalización en cadena: notario local → ministerio de interior → ministerio de asuntos exteriores → sección consular de la embajada de España.

Traducción jurada. Todo documento en idioma distinto al castellano (o las lenguas cooficiales) debe acompañarse de una traducción jurada oficial. No vale cualquier traducción: tiene que estar firmada y sellada por un intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Una traducción ordinaria es motivo de inadmisión inmediata por cualquier notario, banco o registro.

Documentos que necesitan ambos trámites: certificado de defunción extranjero, testamento otorgado fuera de España, poderes de representación, certificados de estado civil y sentencias judiciales de otros países.

Sucesión transfronteriza: qué ley se aplica

Cuando un fallecimiento tiene conexión con más de un país — porque el difunto era extranjero, residía en otro país, o tenía bienes en varias jurisdicciones — la pregunta fundamental es: ¿qué ley nacional rige la herencia?

El Reglamento Europeo 650/2012 responde: la ley aplicable es la del país donde el difunto tenía su residencia habitual al momento del fallecimiento. Si un británico jubilado vivía en Málaga, su herencia se rige por la ley española — incluido el sistema de legítimas que reserva dos tercios de la herencia a los hijos.

Pero el Reglamento ofrece una vía de escape: la professio iuris. El testador puede declarar expresamente en su testamento que desea que la sucesión se rija por la ley de su nacionalidad en lugar de la ley de su residencia. Un alemán residente en España puede elegir la ley alemana, que permite mayor libertad testamentaria y no impone las legítimas del Código Civil español.

Esta elección tiene consecuencias fiscales: el impuesto de sucesiones se paga igualmente en España si los bienes están aquí, pero la distribución del patrimonio sigue la ley elegida.

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Representante fiscal: cuándo lo necesitas

Los herederos con residencia fiscal fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo están obligados a designar un representante fiscal con residencia en España ante la Agencia Tributaria. Este representante actúa como interlocutor directo para cualquier requerimiento de pago o comprobación de valores.

Los herederos residentes en la UE/EEE no necesitan representante fiscal, pero sí deben liquidar el ISD ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (delegación de Madrid), y tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable — la del lugar de residencia habitual del fallecido.

Errores que complican la herencia de un no residente

No apostillar antes de viajar a España. Si llegas con documentos sin apostilla, el notario te rechazará y tendrás que enviar los papeles de vuelta a tu país de origen para tramitar la legalización — semanas perdidas.

Usar un poder que se extingue con la muerte. Si el fallecido te había otorgado un poder general para gestionar sus cuentas en España, ese poder se extinguió automáticamente con su muerte (art. 1732 del Código Civil). Cualquier operación que hagas con ese poder después del deceso es nula de pleno derecho.

Ignorar el plazo de 6 meses. El ISD no espera a que resuelvas tu NIE ni a que apostilles tus documentos. Si el trámite se alarga, pide la prórroga dentro de los primeros 5 meses del fallecimiento.

La guía que ordena todo el proceso

La sucesión transfronteriza multiplica los trámites y los puntos donde un error sale caro. La Guía de Planificación del Final de la Vida en España dedica un capítulo completo al circuito del heredero no residente — desde la obtención del NIE hasta la inscripción registral — con la lista exacta de documentos, sus costes y los plazos de cada oficina.

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