$0 Argentina — Estate Settlement Checklist

Herederos Forzosos en Argentina: Quiénes Son y Qué Porcentaje les Corresponde

Herederos Forzosos en Argentina: Quiénes Son y Qué Porcentaje les Corresponde

Cuando una familia pierde a un ser querido, una de las primeras preguntas que surge es quién tiene derecho a heredar y cuánto le corresponde. En Argentina, la ley protege a ciertos familiares directos reservándoles una porción del patrimonio de la que no pueden ser privados bajo ninguna circunstancia, ni siquiera por testamento.

Quiénes son los herederos forzosos

El Código Civil y Comercial de la Nación establece tres categorías de herederos que gozan de porción legítima:

  • Descendientes (hijos, nietos): tienen derecho a dos tercios (2/3) del patrimonio total del causante
  • Ascendientes (padres, abuelos): a falta de descendientes, les corresponde la mitad (1/2)
  • Cónyuge supérstite: si no existen descendientes ni ascendientes, su legítima es del 50%

La porción restante se denomina "porción disponible" y es la única fracción que el testador puede asignar libremente a quien desee.

Cómo funciona la legítima en la práctica

Si una persona fallece dejando tres hijos y un testamento que lega todo a un amigo, ese testamento es parcialmente inválido. Los hijos pueden interponer la Acción de Reducción ante el juez de la sucesión para recuperar sus dos tercios, con un plazo de prescripción de diez años desde el fallecimiento.

Cualquier pacto sobre herencia futura o renuncia a la legítima formulada antes del fallecimiento carece de validez legal en Argentina.

La excepción por discapacidad (Art. 2448)

El artículo 2448 del Código Civil y Comercial introduce una mejora exclusiva: el causante puede disponer de un tercio adicional de las porciones legítimas de los demás herederos para beneficiar a un descendiente o ascendiente con discapacidad funcional permanente. Esto reduce proporcionalmente la fracción de los restantes sucesores sin configurar violación a la legítima.

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Los convivientes quedan excluidos

Un punto crítico que muchas familias desconocen: la unión convivencial (pareja de hecho, registrada o no) no otorga derecho hereditario legal ni porción legítima alguna. Si el fallecido no dejó testamento legando bienes a su conviviente dentro de su porción disponible, el conviviente supérstite queda completamente excluido del reparto.

División entre bienes propios y gananciales

Cuando concurren el cónyuge y los hijos, el cálculo varía según la naturaleza del bien:

Bienes propios (adquiridos antes del matrimonio o por herencia/donación): el cónyuge hereda como un hijo más, dividiéndose en partes iguales.

Bienes gananciales (adquiridos a título oneroso durante el matrimonio): el cónyuge retira el 50% que le corresponde por derecho propio como socio de la sociedad conyugal. Sobre el 50% restante del causante, los hijos heredan la totalidad en partes iguales y el cónyuge queda excluido de esa porción.

Qué hacer si el testamento vulnera la legítima

Si recibiste un testamento que asigna bienes por encima de la porción disponible del causante, tenés derecho a reclamar. El primer paso es obtener la Declaratoria de Herederos y luego interponer la Acción de Reducción con patrocinio letrado obligatorio.

La Guía de Sucesiones y Herencias en Argentina incluye el cronograma completo del juicio sucesorio, las plantillas de cotización de honorarios profesionales y la calculadora de porciones legítimas para que puedas auditar cada paso del proceso sin depender exclusivamente de tu abogado.

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