Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles en Costa Rica: Tasas y Timbres
Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles en Costa Rica: Tasas y Timbres del Registro Nacional
Costa Rica no tiene un impuesto directo sobre las herencias, pero eso no significa que heredar una propiedad sea gratuito. La adjudicación de bienes inmuebles en un proceso sucesorio está gravada con el impuesto de traspaso, derechos de registro y múltiples timbres que deben pagarse antes de inscribir la escritura en el Registro Nacional.
El Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles (ITBI)
El ITBI equivale al 1.5% del valor del inmueble. Se calcula sobre el monto más alto entre tres referencias: el valor fiscal registrado ante Hacienda, el valor del avalúo pericial del CFIA, o el valor declarado en la escritura de adjudicación.
El pago se realiza mediante la autoliquidación del formulario D-120 en la plataforma de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, y debe completarse antes de presentar la escritura al Registro Nacional.
Para vehículos: La tasa es del 2.5% del valor fiscal determinado por el Ministerio de Hacienda para el año en curso.
Timbres Obligatorios del Registro Nacional
Además del ITBI, cada escritura de adjudicación requiere estos timbres:
| Timbre | Monto |
|---|---|
| Derecho de Registro (inmuebles) | ₡1 por cada ₡1.000 del valor (0.1%) |
| Derecho de Registro (vehículos) | ₡5 por cada ₡1.000 (0.5%) |
| Timbre de Archivo Nacional | ₡20 (fijo) |
| Timbre Fiscal | ₡625 (fijo) |
| Timbre del Colegio de Abogados | Escala progresiva, máximo ₡50.000 |
| Timbre Agrario (vehículos y embarcaciones) | ₡3 por cada ₡1.000 (0.3%) |
| Timbre de Parques Nacionales | ₡500 (fijo) |
Ejemplo de Cálculo: Casa de ₡60.000.000
Para una propiedad valorada en ₡60.000.000 adjudicada en una sucesión:
- ITBI (1.5%): ₡900.000
- Derecho de Registro (0.1%): ₡60.000
- Timbre de Archivo Nacional: ₡20
- Timbre Fiscal: ₡625
- Timbre del Colegio de Abogados: ~₡30.000
- Timbre de Parques Nacionales: ₡500
- Total aproximado en impuestos y timbres: ₡991.145
A esto se suman los honorarios del abogado por el sucesorio y los del notario por la escritura de adjudicación, que son independientes.
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La Excepción por Gananciales
Si el inmueble era un bien ganancial del matrimonio, la adjudicación del 50% que ya correspondía al cónyuge sobreviviente no constituye un traspaso real de dominio. En ese caso, solo se pagan ₡2.000 en timbres del Registro Nacional por modificación de calidades civiles — un ahorro significativo frente al 1.5% de ITBI.
Ganancias de Capital al Vender
Un aspecto fiscal que muchas familias desconocen: si los herederos venden la propiedad después de adjudicarla, deben considerar el impuesto a las Ganancias de Capital. Los residentes fiscales pagan una retención del 2% sobre el valor de venta, mientras que los no domiciliados (herederos que viven en el extranjero) pagan el 2.5%.
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