$0 Peru — Estate Settlement Checklist

Orden Sucesorio en Perú: Quién Hereda Primero Según el Código Civil

Orden Sucesorio en Perú: Quién Hereda Primero Según el Código Civil

Cuando alguien fallece sin testamento en el Perú, la ley determina quiénes heredan y en qué proporción. No es a elección de la familia ni del notario — el Código Civil establece un orden rígido de prioridad que excluye a los órdenes inferiores cuando existe un heredero del orden superior.

Los Seis Órdenes de Sucesión

Primer orden: Hijos y descendientes Los hijos del causante heredan en partes iguales. Si un hijo falleció antes, sus propios hijos (nietos del causante) heredan por representación la cuota que le correspondía a su padre.

Segundo orden: Padres y ascendientes Solo heredan si el causante no dejó hijos ni descendientes. Los padres heredan en partes iguales; si solo vive uno, hereda la totalidad.

Tercer orden: Cónyuge o conviviente Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge casado o el conviviente registrado en SUNARP hereda la totalidad.

Cuarto orden: Hermanos Heredan en partes iguales si no existe ningún heredero de los tres órdenes anteriores.

Quinto orden: Tíos y sobrinos Parientes colaterales de tercer grado.

Sexto orden: Primos Parientes colaterales de cuarto grado. Si no existe ningún heredero hasta este orden, los bienes pasan al Estado.

El Cónyuge Sobreviviente: Un Caso Especial

El cónyuge tiene un tratamiento preferente que cruza los primeros órdenes:

  • Con hijos: El cónyuge hereda una cuota igual a la de cada hijo, pero nunca menos del 25% del patrimonio total
  • Con padres del causante: El cónyuge hereda la mitad del patrimonio
  • Sin hijos ni padres: El cónyuge hereda la totalidad

Además, antes de repartir la herencia se liquida la sociedad de gananciales: el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio le corresponde al cónyuge por derecho propio, no por herencia. Solo el otro 50% más los bienes propios del causante forman la masa hereditaria.

Derechos del Conviviente: Ley N° 30007

La Ley N° 30007 otorga al conviviente registrado en SUNARP los mismos derechos sucesorios que al cónyuge casado. Los requisitos son estrictos:

  • Unión heterosexual y monogámica
  • Convivencia continua, pública y notoria mínima de 2 años
  • Inscripción en el Registro Personal de SUNARP

Sin la inscripción registral, el conviviente queda en situación de extrema vulnerabilidad: los hijos del causante pueden tramitar la sucesión intestada excluyéndolo, y el conviviente deberá interponer una demanda judicial de reconocimiento post-mortem que puede tomar años.

Descarga gratuita

Consigue Peru — Estate Settlement Checklist

Todo este artículo en una lista imprimible — más planes de acción y guías de referencia que puedes usar hoy mismo.

La Legítima: Lo Que No Puedes Tocar

Los herederos forzosos (hijos, cónyuge/conviviente, padres) tienen derecho a dos tercios del patrimonio — la "legítima". Incluso con testamento, el testador solo puede disponer libremente del tercio restante. Si el testamento viola la legítima, los herederos forzosos pueden impugnarlo.

Casos Prácticos

Causante casado con 3 hijos: Se liquida la sociedad de gananciales (50% al cónyuge). Del 50% restante, el cónyuge recibe una cuota igual a la de cada hijo — es decir, cada uno hereda el 25% de la masa hereditaria.

Causante soltero con padres vivos: Los padres heredan en partes iguales — 50% cada uno.

Causante con conviviente registrado y un hijo de relación anterior: Mismo tratamiento que el caso del casado — el conviviente y el hijo heredan cuotas iguales.

Para navegar cada escenario con los documentos exactos que necesitas presentar ante la notaría y SUNARP, la Guía de Sucesiones y Herencias en el Perú incluye diagramas de decisión por cada orden sucesorio y la ruta completa de liquidación patrimonial.

Consigue gratis: Peru — Estate Settlement Checklist

Descarga Peru — Estate Settlement Checklist — una guía imprimible con listas de verificación, plantillas y planes de acción que puedes usar hoy mismo.

Más información →