Pensión por Fallecimiento ANSES: Requisitos, Monto y Cómo Tramitarla
La muerte de un familiar que aportaba al sistema previsional argentino habilita a determinados derechohabientes a percibir una pensión derivada a través de ANSES. Este beneficio es independiente del juicio sucesorio y puede tramitarse desde la primera semana del fallecimiento.
Quiénes pueden solicitar la pensión
Los derechohabientes reconocidos por ley son:
- Cónyuge supérstite con acta de matrimonio vigente
- Conviviente que acredite la unión de hecho y cumpla los requisitos de ANSES
- Hijos menores de 18 años
- Hijos con discapacidad sin límite de edad
A diferencia de la herencia (donde el conviviente no tiene derechos), la pensión previsional sí reconoce al conviviente que pueda demostrar la unión de hecho con pruebas documentales.
Documentación necesaria
Para iniciar el trámite ante ANSES necesitás:
- Partida o acta de defunción del causante
- DNI del solicitante
- Partida de matrimonio o prueba de convivencia (información sumaria, constancia de domicilio compartido)
- Partidas de nacimiento de hijos menores (si aplica)
- Último recibo de haberes o constancia de aportes del fallecido
El trámite se inicia ante ANSES por el canal que corresponda al caso, con la documentación exigida por el organismo.
Cálculo del monto
El haber de la pensión derivada se determina según las reglas de ANSES y la concurrencia de derechohabientes. El monto concreto debe verificarse con ANSES para el caso y la normativa vigente.
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Plazos de resolución
El tiempo de resolución depende de que la documentación esté completa y de la situación de los derechohabientes; ANSES puede requerir comprobantes adicionales.
El Subsidio de Contención Familiar
Independientemente de la pensión, quien acredite haber abonado los gastos del sepelio puede solicitar el Subsidio de Contención Familiar de ANSES: un reintegro fijo de $15.000 que debe pedirse dentro del primer año del fallecimiento. Si bien el monto es bajo, es un derecho adicional que muchas familias desconocen.
Diferencia entre pensión y herencia
La pensión por fallecimiento no forma parte del acervo hereditario. Se paga directamente a los derechohabientes sin necesidad de Declaratoria de Herederos ni intervención judicial. El juicio sucesorio corre por un carril separado y se ocupa de los bienes registrables (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias).
Para entender cómo se complementan ambos procesos y no perder ningún beneficio al que tu familia tiene derecho, la Guía de Sucesiones y Herencias en Argentina detalla el cronograma integrado desde el día del fallecimiento hasta la inscripción de bienes, incluyendo todos los trámites paralelos ante ANSES y ARCA.
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