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Pensión de viudedad en España: requisitos y cómo solicitarla

Cuando fallece el cónyuge, la primera preocupación económica suele ser la misma: ¿cuándo se cobra la pensión de viudedad y cómo se pide? La respuesta rápida es que hay que pedirla cuanto antes, porque la Seguridad Social solo reconoce retroactividad máxima de tres meses. Cada semana que pasa sin solicitar puede costar dinero que no se recupera.

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad

Para acceder a la pensión de viudedad, el causante debe haber cotizado a la Seguridad Social. Los requisitos varían según la situación del fallecido:

Si el fallecido estaba en activo al morir, se exige que hubiera cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento, o bien 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Si el fallecido era pensionista de jubilación o incapacidad permanente en el momento del fallecimiento, no se exige ningún período mínimo de cotización adicional.

Si el fallecido no era pensionista ni estaba en alta, se requieren 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.

El beneficiario —el cónyuge superviviente— no necesita cumplir ningún requisito de cotización propio. Solo necesita estar en situación matrimonial válida en el momento del fallecimiento. Para las parejas de hecho, las condiciones son más restrictivas y varían según la comunidad autónoma; en términos generales, se exige convivencia estable acreditada durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

Cuánto se cobra

La cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido en la mayoría de los casos. Este porcentaje sube al 70% cuando el beneficiario cumple ciertos requisitos: tener cargas familiares, ingresos propios inferiores a ciertos límites establecidos anualmente, o haber alcanzado la edad de jubilación.

La base reguladora se calcula a partir de las cotizaciones del fallecido durante los últimos años de su vida laboral. El INSS te enviará la cuantía exacta una vez resuelta la solicitud.

Cómo y dónde solicitarla

La pensión de viudedad se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes hacerlo:

  • De forma presencial en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o llamando al teléfono de información
  • De forma telemática a través del portal Import@ss de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve

Documentación que necesitarás:

  • DNI o NIE del solicitante
  • Certificado literal de defunción
  • Libro de familia o certificado de matrimonio
  • Certificado de empadronamiento (si se alega convivencia en el caso de parejas de hecho)
  • Documentación acreditativa del período de cotización del fallecido (habitualmente la Seguridad Social ya lo tiene en su base de datos)

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El plazo más importante: la retroactividad de 3 meses

Este es el dato que más dinero cuesta ignorar. La Seguridad Social solo paga los atrasos de la pensión correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

Si el fallecimiento ocurrió en enero y presentas la solicitud en junio, perderás los atrasos de enero a febrero —dos meses de pensión que nunca recuperarás. Solo si presentas la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos se retrotraen a la fecha de la muerte.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado este criterio en reiteradas sentencias: la retroactividad plena al día del fallecimiento solo opera cuando la solicitud se presenta dentro de ese margen de tres meses.

Pensión de orfandad para los hijos

Si el fallecido dejaba hijos, estos tienen derecho a la pensión de orfandad, que se solicita al mismo tiempo que la de viudedad y en el mismo organismo.

Los requisitos de edad para cobrarla son:

  • Hijos menores de 21 años sin límite de ingresos
  • Hijos de hasta 25 años si no realizan ningún trabajo por el que perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (fijado en 17.094 euros anuales en los últimos ejercicios)
  • Sin límite de edad en caso de discapacidad que incapacite para el trabajo

La cuantía de la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora del progenitor fallecido por cada hijo. En caso de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores), la pensión de orfandad puede absorberse y el porcentaje puede incrementarse.

Al igual que la de viudedad, la retroactividad máxima es de tres meses, por lo que conviene solicitarla cuanto antes.

Auxilio por defunción: los 46,50 euros que pocos reclaman

Existe una prestación adicional que muchas familias olvidan: el auxilio por defunción. Se trata de un pago único de 46,50 euros destinado a compensar parcialmente los gastos del sepelio.

La cuantía es simbólica en relación con el coste real de un funeral en España —que habitualmente oscila entre los 3.000 y los 6.000 euros—, pero tiene la ventaja de que el plazo para solicitarlo es muy amplio: hasta 5 años desde el fallecimiento. Lo puede pedir quien haya sufragado los gastos del entierro, habitualmente el cónyuge o los hijos convivientes.

Se solicita también al INSS, aportando el certificado de defunción y los documentos que acrediten el pago de los gastos funerarios.

Compatibilidad con otras prestaciones

La pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con la pensión de jubilación propia del beneficiario. Sin embargo, existen límites de ingresos que pueden reducir el porcentaje aplicable del 70% al 52% si los ingresos totales del beneficiario superan ciertos umbrales anuales. El INSS revisará periódicamente si se siguen cumpliendo los requisitos.

La pensión de viudedad es incompatible con el cobro de una indemnización por fallecimiento en virtud de otro régimen de protección social por el mismo hecho causante, aunque hay excepciones.

Qué hacer si deniegan la pensión

Si el INSS deniega la solicitud o reconoce una cuantía inferior a la esperada, tienes derecho a presentar reclamación previa ante el propio INSS. Si esta también se deniega, puedes acudir a los juzgados de lo social. El plazo para la reclamación previa es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.


La pensión de viudedad y la de orfandad son solo una parte del proceso que sigue a un fallecimiento. Hay plazos fiscales, documentación que reunir y trámites con el banco, los registros y el notario que deben coordinarse para no incurrir en sanciones. La Guía de Herencias y Sucesiones en España recoge todos esos pasos en un itinerario cronológico claro, con los formularios que necesitas y los errores más frecuentes que evitar.

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