Cómo Cobrar un Seguro de Vida por Fallecimiento y la Prestación de la Seguridad Social
El primer paso: el Certificado de Contratos de Seguros
Antes de llamar a ninguna aseguradora, necesitas saber qué pólizas tenía contratadas el fallecido. Muchas familias desconocen si existe un seguro de vida, un seguro de decesos o una póliza de ahorro-vida vinculada a un préstamo hipotecario. El documento que te dice exactamente qué seguros estaban vigentes al momento del fallecimiento es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Este certificado se solicita al Registro de Contratos de Seguros del Ministerio de Justicia, junto con el Certificado de Actos de Última Voluntad, a través del Modelo 790-006. Cada certificado cuesta 3,86 €. Un requisito temporal importante: no puedes solicitarlos hasta que hayan transcurrido al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
La tramitación puede ser telemática (con certificado digital o Cl@ve) o presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Por vía telemática, el certificado llega en 3 a 5 días hábiles; por correo postal, hasta 10 días.
Reclamar la indemnización del seguro de vida
Con el certificado en mano, ya sabes qué compañías tienen pólizas vigentes. El proceso de reclamación ante cada aseguradora sigue un patrón común:
- Contacta con la aseguradora — comunica el fallecimiento y solicita el formulario de reclamación del siniestro
- Aporta la documentación — certificado literal de defunción, certificado de contratos de seguros, DNI del beneficiario, copia del contrato de la póliza (si la tienes) y, en caso de muerte por accidente, el informe policial o judicial
- La aseguradora verifica — comprueba que la póliza estaba vigente, que las primas estaban al corriente de pago y que la causa del fallecimiento está cubierta por las condiciones del contrato
- Pago de la indemnización — dentro de los 40 días siguientes a la comunicación del siniestro, la aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas; el pago íntegro depende de la verificación de la póliza y del siniestro. La mora puede generar intereses conforme a la normativa aplicable
Detalle fiscal que importa: la indemnización de un seguro de vida tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no en el IRPF) cuando el beneficiario no es el tomador de la póliza. Existe una reducción estatal del 100% para el cónyuge beneficiario, pero solo hasta 9.195,49 €; el exceso se añade a la base liquidable del ISD.
El seguro de decesos: cobertura diferente, gestión distinta
El seguro de decesos no es un seguro de vida: normalmente cubre los gastos del sepelio — féretro, tanatorio, traslado, tramitación de certificados y, según la póliza, servicios de gestoría post-mortem. Si el coste real del servicio es inferior al capital asegurado, la diferencia constituye un capital sobrante que corresponde al tomador o, en su defecto, a sus herederos, conforme a las condiciones de la póliza. En España, aproximadamente el 46% de la población tiene un seguro de decesos, y estos seguros gestionan directamente 6 de cada 10 entierros.
Si el fallecido tenía seguro de decesos, la gestión es más directa: la funeraria contacta con la aseguradora, que asume el coste del servicio contratado. Lo que el seguro no cubre — el exceso de presupuesto, los servicios adicionales no incluidos en la póliza — queda a cargo de la familia.
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La prestación por fallecimiento de la Seguridad Social
El Auxilio por Defunción es una ayuda económica de la Seguridad Social para quien haya sufragado los gastos del entierro. Su cuantía es simbólica — 46,50 € — pero se puede solicitar hasta 5 años después del fallecimiento.
Quién puede solicitarlo: en orden de preferencia, el cónyuge supérstite, la pareja de hecho registrada, los descendientes directos y los familiares que convivieran con el fallecido. El beneficiario es quien demuestre documentalmente haber asumido los costes del sepelio.
Dónde se solicita: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital) o presencialmente en las oficinas CAISS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un plazo de resolución de 90 días, aunque el plazo medio real es de unos 13 días.
Otras prestaciones de la Seguridad Social que conviene revisar: la pensión de viudedad (para el cónyuge o pareja de hecho), la pensión de orfandad (generalmente para hijos menores de 21 años, con ampliaciones hasta los 25 en supuestos específicos o sin límite ordinario en casos de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad) y la prestación por hijo a cargo si el fallecido era quien generaba los ingresos familiares. Estas prestaciones tienen cuantías y requisitos distintos al auxilio por defunción y se solicitan por separado.
Coordinación con el expediente de herencia
Los seguros de vida y la prestación de la Seguridad Social son piezas que encajan dentro del cronograma general de la sucesión. El certificado de contratos de seguros se solicita al mismo tiempo que el de última voluntad — ambos comparten el Modelo 790-006 y el mismo plazo de 15 días hábiles. La indemnización del seguro de vida, si tributa por ISD, debe incluirse en el Modelo 650 que presentas ante la hacienda autonómica.
La Guía de Planificación del Final de la Vida en España integra la reclamación de seguros dentro del cronograma sucesorio completo, para que cada gestión se haga en el momento correcto y con la documentación adecuada — sin duplicar viajes a las oficinas ni perder plazos fiscales.
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