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Comisión de Testamentaría Bancaria: Cómo Reclamar y Evitar el Cobro Indebido

Qué es la comisión de testamentaría y cuánto cobran

La comisión de testamentaría es el cargo que los bancos aplican a los herederos por gestionar el expediente de herencia sobre las cuentas del fallecido. El importe varía entre entidades, pero se mueve en un rango de 80 a 300 € por expediente — algunos bancos la calculan como un porcentaje del saldo heredado, otros aplican una tarifa fija.

Lo que muchas familias no saben es que este cobro tiene límites legales estrictos, y en muchos casos es directamente improcedente.

Cuándo el cobro es legal y cuándo no

El criterio del Banco de España es claro y está publicado en sus memorias de reclamaciones:

El cobro NO procede cuando el banco se limita a verificar la documentación aportada por los herederos — es decir, cuando solo hace el bastanteo: comprobar que el testamento es válido, que los herederos son los que dicen ser, que la escritura de adjudicación está correcta y que el impuesto de sucesiones está liquidado. Esta verificación es un deber de diligencia propia del banco, derivado de su obligación de entregar los fondos al legítimo titular. No es un servicio financiero prestado al cliente.

El cobro SÍ procede cuando el banco realiza labores adicionales que van más allá de la comprobación documental: asesoramiento personalizado sobre la herencia, gestión activa ante organismos públicos (solicitud de certificados, presentación de impuestos), o cualquier otra función que equivalga a un servicio de gestoría. En este caso, el banco debe:

  1. Informar previamente del coste de la comisión
  2. Obtener la aceptación por escrito de los herederos antes de iniciar la gestión
  3. Detallar los servicios prestados que justifican el cargo

Si no cumple estos tres requisitos, el cobro es improcedente aunque el banco haya realizado gestiones reales.

El bastanteo de herederos: qué es y qué incluye

El bastanteo es el proceso jurídico interno por el cual el departamento legal del banco (o su servicio jurídico externo) verifica que los documentos aportados acreditan la condición de heredero y la legitimidad del reparto. Concretamente:

  • Comprueba la autenticidad del testamento y la copia autorizada
  • Verifica que la declaración de herederos abintestato (si no hay testamento) es válida
  • Confirma que la escritura de adjudicación asigna correctamente los saldos a cada heredero
  • Comprueba el justificante de pago del Impuesto sobre Sucesiones

Este proceso es responsabilidad del banco, no un favor que hace al heredero. Si has reunido toda la documentación, has presentado la escritura de adjudicación y has liquidado los impuestos, el banco no puede cobrarte por verificar lo que tú le entregas.

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Cómo reclamar una comisión indebida

Paso 1: reclamación interna. Presenta un escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco, citando expresamente los criterios del Banco de España sobre comisiones de testamentaría y el principio de que el bastanteo es un deber de diligencia, no un servicio facturable. Conserva el justificante de presentación y la respuesta del banco para el siguiente paso.

Paso 2: reclamación ante el Banco de España. Si el SAC no responde o rechaza tu reclamación, puedes elevarla al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. No necesitas abogado — basta con el formulario oficial, la documentación de la comisión cobrada y la respuesta (o no respuesta) del banco. El Banco de España emite un informe que, aunque no es vinculante, tiene un peso práctico enorme: los bancos suelen devolver la comisión cuando reciben un informe desfavorable.

Paso 3: vía judicial. Si el banco se niega tras el informe del BdE, queda la vía del juzgado de primera instancia. En cuantías inferiores a 2.000 €, no necesitas abogado ni procurador.

El certificado de saldos: otro coste que puedes controlar

Al inicio del expediente de testamentaría, el banco emite un certificado de saldos que refleja las posiciones (cuentas, depósitos, fondos, valores) a la fecha del fallecimiento. Este certificado es necesario para confeccionar el cuaderno particional y liquidar el ISD.

Algunos bancos cobran por este certificado; otros lo incluyen en la comisión de testamentaría. Si el certificado se solicita como parte del bastanteo (es decir, para verificar el caudal que van a repartir), el Banco de España ha indicado que su emisión debería ser gratuita o estar incluida en el proceso ordinario de comprobación.

Protección completa frente a comisiones abusivas

Reclamar una comisión bancaria indebida es una de las vías más directas de ahorro al tramitar una herencia. La Guía de Planificación del Final de la Vida en España incluye modelos de reclamación fundamentados en los criterios del Banco de España, adaptados a los supuestos más habituales (bastanteo simple, gestión mixta, cobro sin información previa), para que la familia defienda sus derechos sin necesidad de contratar un abogado.

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