$0 Dominican Republic — Estate Settlement Checklist

Cómo Cumplir el Plazo de 90 Días de la DGII en una Sucesión Dominicana

Para cumplir el plazo de 90 días de la DGII en una sucesión dominicana, necesitas tres cosas que la mayoría de las familias no tienen cuando empieza a correr el reloj: un inventario de bienes completo, la secuencia correcta de documentos previos al formulario SD-1, y el conocimiento de que puedes solicitar una prórroga de 105 días adicionales antes de que venza el plazo original. La diferencia entre presentar a tiempo y presentar tarde puede ser de decenas de miles de pesos en recargos — del 10% al 50% del impuesto adeudado.

El problema: el plazo empieza cuando menos puedes pensar en plazos

Los 90 días empiezan a contar desde la fecha de fallecimiento — no desde que te enteras, no desde que encuentras los documentos, no desde que te organizas. En los primeros días después de una muerte, la familia está en duelo, planificando el funeral y tratando de entender qué viene después. La DGII no espera.

Para el momento en que la mayoría de las familias miran los requisitos de la DGII, ya han perdido 2 a 4 semanas. Les quedan 60 días para un proceso que requiere coordinar la JCE, el notario, los bancos, las AFP y el Registro de Títulos — instituciones que no se comunican entre sí y cada una con sus propios tiempos de procesamiento.

La secuencia que funciona

No puedes presentar el formulario SD-1 de la DGII sin tener primero varios documentos de otras instituciones. Esta es la secuencia obligatoria:

Semana 1-2: Documentos base

  • Acta de defunción (JCE) — necesaria para todo lo demás
  • Acta de nacimiento de cada heredero (JCE)
  • Acta de matrimonio si aplica (JCE)
  • Certificado de título de inmuebles si aplica (Registro de Títulos)

Semana 3-4: Acto de Notoriedad

  • Ante notario público — acredita quiénes son los herederos
  • Requiere testigos que declaren la relación familiar
  • Este documento es prerequisito para la DGII y los bancos

Semana 5-6: Inventario y valoración

  • Lista completa de bienes del difunto con valores
  • Certificaciones bancarias de saldos a la fecha de defunción
  • Tasaciones de inmuebles si aplica
  • Estado de cuenta de las AFP

Semana 7-8: Declaración DGII

  • Formulario SD-1 con todos los soportes
  • Cálculo del impuesto del 3% con deducciones aplicables
  • Pago o solicitud de plan de pagos

Semana 9-10: Margen de seguridad

  • Correcciones si la DGII devuelve el expediente
  • Documentos adicionales solicitados

Cada paso depende del anterior. Si la JCE tarda más de lo esperado con el acta de defunción, o si el notario tiene agenda llena para el Acto de Notoriedad, todo el cronograma se desplaza.

La prórroga que nadie te cuenta

La DGII permite solicitar una prórroga de hasta 105 días adicionales mediante el Formulario FI-ADML-005. Esto te da un total de 195 días desde el fallecimiento para presentar la declaración. Pero hay una condición: debes solicitarla antes de que venzan los 90 días originales.

Una vez que pasan los 90 días sin declaración ni solicitud de prórroga, los recargos se activan automáticamente:

  • 10% del primer mes de retraso
  • Escalando progresivamente hasta 50%
  • Más intereses indemnizatorios mensuales

Un solo mes de retraso puede costarte más que toda la guía de sucesiones multiplicada por 10.

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La herramienta que integra todo el cronograma

La Guía de Sucesiones y Herencias en República Dominicana incluye un cronograma de acción de 90 días diseñado específicamente para no perder el plazo de la DGII. Cada fase tiene sus hitos y fechas límite, empezando desde el día 1 post-fallecimiento.

Además incluye:

  • Calculadora del impuesto sucesoral del 3% con todas las deducciones permitidas (deudas documentadas, gastos funerarios con NCF, gastos de última enfermedad)
  • Procedimiento de prórroga — cómo solicitar los 105 días adicionales antes del vencimiento
  • Inventario de bienes estructurado — el formato que la DGII acepta sin observaciones
  • Plantilla de carta para bancos — para solicitar la certificación de saldos a la fecha de defunción

Quién enfrenta mayor riesgo de vencer el plazo

  • Herederos en la diáspora — necesitan instrumentar un poder consular antes de que el apoderado pueda actuar, lo que consume 2-4 semanas del plazo
  • Familias con muchos bienes — el inventario y las tasaciones toman tiempo
  • Familias sin organización documental — no saben dónde están las pólizas, títulos, o estados de cuenta del difunto
  • Herederos que asumieron que "alguien más se iba a encargar" — el plazo corre para todos

Quién probablemente no necesita preocuparse

  • Familias con un abogado sucesoral contratado desde el día 1 — el abogado maneja el cronograma
  • Sucesiones con patrimonio menor al mínimo exento de la DGII
  • Familias donde los documentos están organizados y los herederos son pocos y en acuerdo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la DGII devuelve mi expediente y ya vencieron los 90 días?

Si presentaste dentro del plazo pero la DGII te devuelve el expediente para correcciones, no se generan recargos por el tiempo de corrección — lo que importa es la fecha de presentación inicial. Pero si nunca presentaste y la devolución es porque llegaste después de los 90 días, los recargos aplican desde el día 91.

¿Puedo pagar el impuesto sucesoral en cuotas?

Sí, la DGII permite planes de pago para el impuesto sucesoral del 3%. Pero debes presentar la declaración dentro del plazo de 90 días (o la prórroga) — el plan de pagos no exime de la obligación de declarar a tiempo.

¿El plazo es diferente si hay testamento?

No. Los 90 días corren desde la fecha de fallecimiento independientemente de si hay testamento o no, de si el patrimonio es grande o pequeño, y de si los herederos están en República Dominicana o en el extranjero.

¿Qué deducciones puedo aplicar para reducir el impuesto del 3%?

Las principales deducciones permitidas son: deudas documentadas del difunto, gastos de última enfermedad con comprobantes fiscales (NCF), gastos funerarios documentados, y la porción correspondiente a la comunidad legal de bienes del cónyuge sobreviviente (que no es herencia). La calculadora incluida en la guía te ayuda a identificar todas las deducciones aplicables a tu caso.

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