Errores Comunes al Tramitar una Herencia en España
Los errores que convierten una herencia sencilla en un problema caro
La mayoría de las herencias en España son técnicamente simples: una vivienda, unas cuentas bancarias, quizás un seguro de vida. Pero los plazos estrictos, las diferencias entre comunidades autónomas y la falta de información convierten trámites rutinarios en sanciones económicas evitables. Estos son los errores que más dinero cuestan a las familias.
Error 1: Dejar pasar el plazo de los 5 meses sin pedir la prórroga del ISD
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento. Si la herencia es compleja y necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses — pero la solicitud tiene que presentarse dentro de los 5 primeros meses. Si se pasa ese plazo, pierdes el derecho a la prórroga y cualquier retraso posterior genera recargos automáticos.
Lo más doloroso: en comunidades con bonificaciones del 99% como Madrid o Comunidad Valenciana (Grupo II), la cuota del ISD puede ser casi cero. En Madrid, la bonificación del 99% para los Grupos I y II no está condicionada a presentar dentro del plazo voluntario si no existe un requerimiento previo, aunque el retraso sí puede generar recargos e intereses; las condiciones de otras comunidades deben comprobarse.
Error 2: Retirar dinero de la cuenta del fallecido antes de comunicar el deceso
Es una tentación comprensible — hay que pagar el funeral, las facturas siguen llegando. Pero sacar dinero de la cuenta de un fallecido antes de notificar al banco puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia. Eso significa que aceptas no solo los bienes, sino también las deudas del causante, con tu patrimonio personal como garantía.
La vía correcta: notifica al banco con el certificado de defunción, solicita que liberen fondos específicamente para gastos de sepelio (el Código Civil establece que son deuda preferente de la herencia), y valora si conviene aceptar a beneficio de inventario si sospechas que hay deudas.
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Error 3: No solicitar el Certificado de Seguros de Fallecimiento
Muchas familias desconocen que el Modelo 790 solicita simultáneamente el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros de Fallecimiento. Este segundo certificado revela todas las pólizas de vida y de decesos que tenía el fallecido — incluidas las que la familia no conocía.
En España, el 46% de la población tiene seguro de decesos. Pero es frecuente que haya pólizas de vida vinculadas a hipotecas, a planes de empresa o a productos financieros que nadie recuerda. No solicitar este certificado supone perder un dinero que legalmente corresponde a los beneficiarios.
Error 4: Pagar la comisión de testamentaría sin cuestionarla
Las entidades bancarias cobran una comisión de testamentaría que oscila entre 80 y 300 euros. Lo que muchas familias no saben es que el Banco de España establece que esta comisión solo es procedente si el banco presta un servicio activo e independiente, como asesoramiento personalizado o gestión específica, con presupuesto detallado y aceptación escrita. Si su actuación se limita al bastanteo (verificar la legitimación de los herederos), eso forma parte de su deber de diligencia y no constituye un servicio facturable.
Si ya has recopilado toda la documentación y el banco solo comprueba que los papeles están en orden, tienes base legal para reclamar la comisión.
Error 5: Presentar escrituras sin el justificante de pago del ISD
El Registro de la Propiedad no inscribe ningún inmueble heredado si la escritura no lleva el sello de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones. Es un error de secuencia: los herederos firman la escritura de adjudicación ante notario y luego la llevan al registro, pero se olvidan de liquidar primero el ISD. El registro devuelve la documentación y hay que volver a empezar, perdiendo semanas y a veces generando recargos si el plazo fiscal se ha agotado.
Error 6: Asumir que la plusvalía municipal se presenta igual que el ISD
La Plusvalía Municipal tiene un plazo de 6 meses igual que el ISD, pero se presenta ante el ayuntamiento donde radica cada inmueble, no ante la hacienda autonómica. Si el fallecido tenía propiedades en tres municipios distintos, hay que liquidar el impuesto tres veces, en tres sitios diferentes. Además, desde la sentencia del Tribunal Constitucional, si no hubo incremento real de valor del terreno, se puede impugnar la liquidación — pero hay que hacerlo dentro de plazo.
Cómo protegerse
La clave para evitar estos errores es tener un cronograma claro que conecte cada trámite con su plazo y con los documentos que necesita. La guía de planificación del final de la vida en España incluye ese cronograma completo, las herramientas de reclamación bancaria y los modelos de solicitud para cada fase de la sucesión.
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