Tasa de Justicia en Sucesiones: Cuánto se Paga en CABA y Provincia de Buenos Aires
Tasa de Justicia en Sucesiones: Cuánto se Paga en CABA y Provincia de Buenos Aires
La tasa de justicia es el impuesto que cobra el Estado por el uso del servicio judicial para resolver la herencia. Su cálculo varía drásticamente entre jurisdicciones, y un error en la liquidación frena la inscripción de los bienes durante meses.
Tasa de justicia en CABA (Justicia Nacional)
Para sucesiones tramitadas ante los Juzgados Nacionales en lo Civil de Capital Federal, la Ley 23.898 fija una alícuota del 0,75% sobre el valor fiscal del acervo hereditario.
Pero hay un recargo que la mayoría de las familias desconoce: los juzgados de CABA aplican una presunción fija del 5% adicional sobre el valor de tasa de justicia del inmueble, en concepto de bienes muebles del hogar. Es decir, el cálculo real es:
Tasa total CABA = Valuación fiscal × 0,0075 × 1,05
Si un inmueble tiene valuación fiscal AGIP de $50.000.000, la tasa de justicia no es $375.000 sino $393.750.
Sin este adicional integrado y su boleta de depósito en el expediente, el juez retiene la firma del auto de inscripción. Esto puede provocar la caducidad de reservas o señas de compraventa pactadas con terceros compradores.
Tasa de justicia en Provincia de Buenos Aires
La Ley de Ejercicio Fiscal N° 15.558 (2026) fija la tasa en una alícuota general del 2,2% sobre el valor fiscal de los bienes transmitidos. Ninguna liquidación puede tributar menos que la tasa mínima de $2.090.
A esto se suma la sobretasa de la Caja de Previsión de Abogados: el 10% del total de la tasa judicial liquidada. La tasa efectiva real en PBA es entonces:
Tasa efectiva PBA = 2,2% × 1,10 = 2,42%
Para un inmueble con valuación fiscal de $50.000.000 en Provincia, el costo judicial asciende a $1.210.000.
Comparación directa CABA vs. PBA
| Concepto | CABA | Prov. Buenos Aires |
|---|---|---|
| Alícuota base | 0,75% | 2,2% |
| Recargo muebles | 5% sobre la tasa | No aplica |
| Sobretasa previsional | No aplica | 10% sobre la tasa |
| Tasa efectiva | ~0,79% | ~2,42% |
| Tasa mínima | Sin mínimo fijo | $2.090 |
En un patrimonio de $100.000.000 de valuación fiscal, la diferencia es significativa: $787.500 en CABA contra $2.420.000 en PBA.
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Cuándo se paga
La tasa de justicia se integra al expediente durante la fase de inscripción, después de dictada la Declaratoria de Herederos. El juez no firma el auto de inscripción ni autoriza el tracto abreviado hasta verificar el pago completo.
En la práctica, muchos abogados dividen el pago en cuotas judiciales si la familia no tiene liquidez inmediata, presentando convenios de pago ante la oficina de mandamientos.
Error frecuente: olvidar el 5% en CABA
Este es el error más reportado en sucesiones de Capital Federal. El heredero calcula el 0,75% rígido sobre la valuación fiscal de la AGIP y deposita ese monto. El juzgado lo rechaza de oficio por pago incompleto. Mientras tanto, la operación de tracto abreviado queda suspendida y el comprador puede rescindir la reserva por incumplimiento del plazo pactado.
Sobre qué base se calcula la valuación
- Inmuebles: valuación fiscal asignada por AGIP (CABA) o Catastro provincial (PBA)
- Automotores: valuación fiscal de DNRPA según tabla de referencia
- Cuentas bancarias: saldo a la fecha de fallecimiento certificado por la entidad
- Inversiones: valor nominal o de mercado según el tipo de activo
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