Impuesto de sucesiones en Andalucía: bonificaciones actuales y cómo liquidarlo
La bonificación del 99% en Andalucía
Andalucía aplica desde 2019 una bonificación del 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los herederos de los Grupos I y II — descendientes menores de 21 años, cónyuges, parejas de hecho, descendientes y ascendientes. Antes de ese año, Andalucía era una de las comunidades más gravosas para heredar. El cambio normativo ha convertido la herencia entre familiares directos en una operación fiscalmente casi neutra.
En la práctica, un hijo que herede un patrimonio valorado en 500.000 € puede no tener cuota de ISD por esa adquisición, si cumple los requisitos y no concurren otros elementos del cálculo.
Reducciones previas a la bonificación
Para fallecimientos a partir del 1 de enero de 2022, antes de calcular la cuota sobre la que se aplica el 99%, la normativa andaluza prevé reducciones sobre la base imponible:
- Reducción por parentesco del Grupo II: 1.000.000 € para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo I (descendientes menores de 21): Reducción de 1.000.000 € para descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Vivienda habitual del causante: Reducción del 99% del valor de la vivienda si el adquirente es cónyuge, descendiente o ascendiente —o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores— y mantiene la adquisición durante 3 años.
- Empresa familiar: Reducción del 99% del valor neto de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades cuando se cumplen los requisitos legales, incluido mantener en el patrimonio los bienes, derechos o participaciones adquiridos durante 3 años.
Liquidación ante la Junta de Andalucía
La autoliquidación se presenta mediante el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) o la oficina liquidadora correspondiente. El trámite puede realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía con certificado digital.
La competencia territorial recae en Andalucía si el causante tuvo su residencia habitual en la comunidad durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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Cuidado con la plusvalía municipal
La bonificación del 99% solo afecta al ISD autonómico. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se liquida por separado ante cada ayuntamiento donde el fallecido tuviera inmuebles urbanos, con las bonificaciones y condiciones que establezca cada ordenanza municipal. En ciudades como Sevilla, Málaga o Granada, los valores catastrales pueden generar cuotas de plusvalía significativas que los herederos a menudo no anticipan.
El ISD tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de 6 meses adicionales si se solicita dentro de los 5 primeros meses. La plusvalía municipal también tiene, con carácter general, un plazo de 6 meses, y su eventual prórroga debe solicitarse antes de que venza ese plazo conforme a la ordenanza del ayuntamiento.
Herederos no residentes en Andalucía
Los herederos que residan fuera de España tienen derecho a aplicar la normativa andaluza (incluyendo la bonificación del 99%) si el causante residía en Andalucía. Este derecho se consolidó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 y la reforma del artículo 32 de la Ley del ISD.
Sin embargo, los herederos no residentes fuera de la UE o el EEE deben designar un representante fiscal en España ante la AEAT, y el trámite de autoliquidación se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (no ante la ATRIAN), aplicando las normas autonómicas andaluzas.
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