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Impuesto de sucesiones en Valencia: bonificación del 99% y cómo aplicarla

La bonificación del 99% para herederos directos

La Comunidad Valenciana ofrece una de las fiscalidades sucesorias más favorables de España para los herederos del Grupo II — cónyuges, parejas de hecho, descendientes y ascendientes directos. La bonificación actual es del 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), lo que en la práctica reduce la carga fiscal a un importe simbólico.

Esto significa que si la cuota resultante del ISD para un hijo que hereda un patrimonio de 300.000 € es de 25.000 €, la bonificación reduce la cantidad a pagar a 250 €. El efecto es similar al de la Comunidad de Madrid, que aplica una bonificación equivalente para el mismo grupo de parentesco.

Qué pasa con hermanos, sobrinos y colaterales

Los herederos del Grupo III — hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad — no disfrutan del 99%. La normativa valenciana les aplica actualmente una bonificación del 25% sobre la cuota del ISD. Sin embargo, la legislación autonómica ya contempla una subida de esta bonificación al 50% a partir de junio de 2027, lo que mejorará significativamente la posición de los herederos colaterales.

Para los del Grupo IV (primos lejanos, personas sin parentesco), no existe bonificación autonómica. Se aplica el régimen estatal íntegro, con tipos que pueden superar el 30% según la cuantía heredada y el patrimonio preexistente del heredero.

Cómo liquidar el impuesto ante la ATV

La autoliquidación del ISD en la Comunidad Valenciana se presenta ante la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) a través del Modelo 650. Los pasos son:

  1. Reunir la documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento o acta de notoriedad, certificado de saldos bancarios y valoración de inmuebles.
  2. Confeccionar el inventario de bienes y deudas del causante, deduciendo los gastos de sepelio y de última enfermedad.
  3. Calcular la base imponible, aplicando las reducciones personales y las reducciones por vivienda habitual (95% del valor, con un límite de 150.000 € por sujeto pasivo, si el adquirente es cónyuge, ascendiente o descendiente —o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores— y mantiene la adquisición durante cinco años).
  4. Aplicar la tarifa autonómica y la bonificación del 99%.
  5. Presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la ATV con certificado digital o Cl@ve.

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La estrategia del valor de mercado en Valencia

Dado que la bonificación del 99% reduce la cuota del ISD a un importe casi nulo para el Grupo II, los asesores fiscales recomiendan consignar en la escritura notarial de aceptación el valor real de mercado de los inmuebles heredados, en lugar del valor mínimo de referencia catastral.

La razón es fiscal y a largo plazo: si el heredero vende el inmueble en el futuro, la ganancia patrimonial a efectos del IRPF se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición declarado en la herencia. Al declarar un valor más alto en la herencia (pagando prácticamente lo mismo de ISD gracias al 99%), se reduce la ganancia patrimonial futura y, con ella, la factura del IRPF — que puede oscilar entre el 19% y el 24% del beneficio.

Plazo de 6 meses y prórroga

Como en el resto de España, el plazo para liquidar el ISD en Valencia es de 6 meses desde el fallecimiento. La solicitud de prórroga (otros 6 meses) debe presentarse dentro de los 5 primeros meses ante la ATV. La prórroga evita los recargos por extemporaneidad, aunque devenga intereses de demora desde el primer día del séptimo mes.

La plusvalía municipal debe liquidarse en el mismo plazo de 6 meses ante el ayuntamiento donde radique el inmueble urbano, con un régimen de prórroga equivalente.

Coordinar ambos impuestos sin errores

El error más frecuente en la Comunidad Valenciana es asumir que, como el ISD es casi cero, no hay urgencia. Pero el plazo de 6 meses también afecta a la plusvalía municipal, y dejar pasar el período de prórroga puede generar recargos automáticos sobre una obligación que sí tiene cuota significativa — especialmente en municipios con valores catastrales elevados como Valencia capital, Alicante o Castellón.

Si necesitas un calendario integrado que vincule los plazos del ISD, la plusvalía municipal y la documentación notarial, la Guía de Planificación del Final de la Vida en España te lleva paso a paso desde el fallecimiento hasta la inscripción registral, con alertas de plazo para cada comunidad autónoma.

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