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Impuesto de sucesiones en España: Modelo 650, plazos y prórroga

El impuesto de sucesiones es el escollo que más familias tropiezan cuando liquidan una herencia. No porque sea difícil de entender conceptualmente, sino porque hay un plazo de seis meses que no admite excusas y una arquitectura normativa descentralizada que obliga a presentar el modelo ante la Hacienda autonómica correcta, no ante la AEAT nacional.

Si perdes ese plazo —por esperar a que todos los herederos se pongan de acuerdo, por tener el papeleo incompleto o simplemente por desconocer que existe—, las consecuencias son automáticas: recargos que oscilan entre el 1% y el 15% más intereses de demora.

El plazo: 6 meses desde el fallecimiento

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe autoliquidarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Este plazo es preclusivo: una vez vencido, cualquier presentación posterior es extemporánea y lleva aparejados recargos automáticos.

Un error muy extendido es creer que si los herederos están en pleno litigio o no han llegado a un acuerdo sobre el reparto, el reloj se detiene. No es así. El impuesto debe declararse aunque la partición no esté cerrada. En esos casos, se presenta una declaración inventariando los bienes conocidos y se solicita una liquidación provisional.

Cómo solicitar la prórroga: la fecha que no puedes ignorar

La normativa permite solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Pero hay una condición temporal que la gente desconoce y que destruye este recurso si no se cumple:

La solicitud de prórroga debe presentarse dentro de los primeros cinco meses del plazo original. Es decir, antes de que se cumplan 150 días desde el fallecimiento.

Si presentas la solicitud el día 151, la Administración tributaria la deniega automáticamente y considera la presentación como extemporánea desde el día 181 en adelante. No hay excepciones ni alegaciones que valgan.

La prórroga no es gratuita en términos financieros: aunque protege contra los recargos por extemporaneidad, los intereses de demora siguen acumulándose durante los seis meses adicionales. Es mejor que pagar un recargo del 5% o el 10%, pero no es neutral.

Ante qué Hacienda se presenta

El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. La liquidación se presenta ante la Consejería de Hacienda de la CCAA donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos cinco años.

Si el fallecido vivió en Madrid durante cinco años, el impuesto se presenta ante la Comunidad de Madrid, aunque los inmuebles estén en otra provincia o comunidad. Esta regla es la que determina qué normativa autonómica —con sus bonificaciones y reducciones— se aplica.

Existe una excepción importante para herederos no residentes en España. Históricamente estaban obligados a tributar por la normativa estatal general, que era más gravosa. Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE han eliminado esa discriminación: los no residentes, incluidos los de países fuera de la UE, pueden ahora aplicar la normativa autonómica más favorable, con independencia de su país de residencia.

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El Modelo 650: cómo calcularlo

El Modelo 650 es la autoliquidación del ISD para adquisiciones por herencia (mortis causa). Cada comunidad autónoma tiene su propia versión adaptada, aunque la estructura básica es similar.

Cómo se calcula la base imponible

La base imponible es el valor de los bienes heredados menos las deudas y cargas deducibles. Para los inmuebles, desde 2022 opera el valor de referencia catastral como base imponible mínima presunta. Esto significa que si el valor declarado en la escritura notarial es inferior al valor de referencia del Catastro, la Hacienda autonómica exigirá tributar por ese valor de referencia superior.

Si consideras que el valor de referencia no refleja el valor real de mercado —algo que ocurre con cierta frecuencia en inmuebles deteriorados o en zonas donde el mercado ha bajado—, puedes impugnarlo aportando una tasación pericial contradictoria. Es un procedimiento técnico que habitualmente requiere la intervención de un arquitecto o perito tasador homologado.

Las reducciones

Antes de aplicar el tipo impositivo, existen reducciones que minimizan la base imponible. Las reducciones varían mucho por comunidad autónoma, pero las principales en el derecho estatal son:

  • Reducción por parentesco: desde 15.956,87 euros para cónyuge e hijos hasta cantidades menores para parientes de segundo y tercer grado
  • Reducción por discapacidad del heredero
  • Reducción por transmisión de empresa familiar o negocio (hasta el 95% del valor en muchos casos)
  • Reducción por transmisión de la vivienda habitual del fallecido (hasta el 95%, con límites y período de mantenimiento)

El tipo impositivo

Sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) se aplica el tipo impositivo, que varía según el importe y el parentesco. La tarifa estatal va del 7,65% para los primeros tramos hasta el 34% para los más altos. Sin embargo, sobre esa cuota estatal se aplica un coeficiente multiplicador que varía según el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero.

En muchas comunidades autónomas, las bonificaciones complementarias sobre la cuota final pueden reducir el pago a cifras muy pequeñas para hijos y cónyuge.

Qué pasa si los herederos no llegan a un acuerdo

El plazo del impuesto corre independientemente de los acuerdos entre herederos. Si hay conflicto familiar que impide firmar la escritura de adjudicación, los herederos pueden presentar individualmente una autoliquidación declarando su porción de la herencia de forma provisional, con el inventario disponible hasta ese momento.

Una vez resuelta la partición, se presenta una complementaria si la cuota resultante es mayor, o se solicita devolución si es menor.

El otro impuesto: la plusvalía municipal

Además del ISD, si en la herencia hay inmuebles urbanos también deberás liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) en el Ayuntamiento donde radique cada inmueble. Este impuesto tiene también un plazo de seis meses desde el fallecimiento y su propia prórroga.


Calcular el ISD correctamente, elegir el método de cálculo más favorable y presentarlo ante la Hacienda autonómica correcta dentro de plazo son tareas que tienen consecuencias económicas reales. La Guía de Herencias y Sucesiones en España explica el proceso paso a paso, con ejemplos de cálculo del Modelo 650, un calendario de plazos personalizable y los modelos de solicitud de prórroga.

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