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Escritura de aceptación de herencia: qué es y cómo se hace

La escritura de aceptación de herencia es el documento notarial que formaliza el paso de los bienes del fallecido a los herederos. Sin ella, los inmuebles no pueden inscribirse a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad, los bancos no liberarán las posiciones financieras y cualquier venta posterior quedará bloqueada.

No es el primer trámite que hay que hacer —antes deben obtenerse el certificado de últimas voluntades, la copia del testamento o el acta de declaración de herederos, y el certificado de posiciones bancarias—, pero es el que consolida jurídicamente la transmisión del patrimonio.

Qué contiene la escritura

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es un documento notarial que recoge:

  • Los datos identificativos de todos los herederos y sus DNI
  • Los datos del fallecido y la fecha de defunción
  • El título sucesorio: testamento o acta de declaración de herederos abintestato
  • El inventario detallado de todos los bienes y deudas de la herencia, con sus descripciones registrales, referencias catastrales y valoraciones
  • La manifestación expresa de aceptación de la herencia por cada heredero
  • El cuaderno particional: el reparto de los bienes entre los herederos, con los adjudicatarios de cada bien y las compensaciones en metálico si proceden
  • La declaración del valor total de la masa hereditaria a efectos del impuesto de sucesiones

Todos los herederos deben comparecer en la notaría para firmar, o bien otorgar un poder notarial a favor de uno de ellos para que actúe en representación del resto. Si algún heredero está en el extranjero, necesita un poder notarial con Apostilla de La Haya y traducción jurada al español.

El notario y el arancel

Los herederos tienen libertad de elección de notario: pueden acudir a cualquier notaría de España. No existe obligación de utilizar el notario del último domicilio del fallecido salvo en el caso del acta de declaración de herederos abintestato, que sí tiene reglas específicas de competencia territorial.

El arancel notarial está fijado por el Real Decreto 1426/1989 y es el mismo en toda España. La cuantía depende del valor de la masa hereditaria y del número de folios de la escritura. Como referencia orientativa:

  • Para una herencia de 180.000 euros con dos inmuebles y unas 30 páginas de escritura, el arancel se sitúa en torno a 850 euros
  • Para una herencia de 300.000 euros, puede oscilar entre 1.000 y 1.200 euros
  • Para herencias de mayor valor, el incremento es progresivo pero con topes máximos

A estos honorarios hay que añadir el coste de las copias autorizadas que los herederos necesiten para inscribir en el Registro de la Propiedad, entregar a los bancos, etc. Cada copia tiene un coste adicional por folio.

Documentos que hay que llevar a la notaría

Para firmar la escritura necesitarás:

  • DNI en vigor de todos los herederos (o pasaporte si son extranjeros)
  • Certificado literal de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato
  • Certificados de posiciones bancarias a fecha de fallecimiento
  • Escrituras de los inmuebles del fallecido (o datos registrales para que el notario los verifique)
  • Referencias catastrales de cada inmueble
  • Documentación de vehículos (permiso de circulación)
  • Valor de referencia del Catastro para los inmuebles
  • Cualquier documentación de deudas, préstamos hipotecarios o cargas que pesen sobre los bienes

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Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo

La escritura requiere el acuerdo unánime de todos los herederos sobre cómo se reparten los bienes. Si hay desacuerdo —por ejemplo, sobre quién se queda con la vivienda familiar, o sobre cómo valorar un negocio—, la escritura no puede firmarse y el proceso queda bloqueado.

Mientras dure el bloqueo, el plazo del impuesto de sucesiones sigue corriendo. La solución legal en ese caso es presentar la autoliquidación del ISD con el inventario provisional de bienes, sin cerrar el reparto, y solicitar la prórroga si aún se está dentro del quinto mes.

Si el desacuerdo persiste más allá de los plazos tributarios, la única salida es el procedimiento judicial de división de la herencia, que puede prolongarse años y generar honorarios legales significativos.

Cuándo no hace falta escritura: la instancia de heredero único

Si hay un único heredero universal y no existen otros sujetos con derechos sobre la herencia (sin cónyuge viudo con usufructo, sin legatarios, sin otros herederos forzosos), la ley permite una alternativa más barata: la instancia privada con firma legitimada por notario.

En ese documento, el heredero único declara los datos del fallecido, su condición de único heredero, el inventario de bienes y su voluntad de aceptar la herencia. La firma de este documento simplemente debe ser legitimada por notario —un trámite que cuesta en torno a 6,01 euros— frente a los cientos de euros del arancel de una escritura completa.

Esta instancia tiene acceso al Registro de la Propiedad para la inscripción de los inmuebles, pero tiene limitaciones importantes:

  • No funciona si existe cónyuge viudo con derecho a usufructo (incluso si previamente se ha satisfecho en metálico)
  • No funciona para inmatricular fincas que nunca estuvieron inscritas a nombre del causante
  • No funciona si hay legatarios cuyas cargas deben quedar reflejadas

Qué ocurre después de firmar

Con la escritura firmada y el impuesto de sucesiones pagado (o acreditada la exención), los pasos siguientes son:

  1. Llevar la escritura al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles
  2. Presentar la escritura a los bancos para solicitar la liquidación y traspaso de los saldos
  3. Regularizar la titularidad de los vehículos en la DGT
  4. Notificar el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios si hay pisos en régimen de propiedad horizontal

La escritura de aceptación es el nudo central de toda la herencia. Prepararla bien —con el inventario completo y todos los herederos localizados— ahorra semanas de retrasos y evita el drama de tener que complementar la escritura después. La Guía de Herencias y Sucesiones en España incluye la lista completa de documentos que el notario te pedirá, organizada por tipo de bien, para que llegues a la cita con todo listo.

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