Tercios de la herencia y herederos forzosos en España
En España, hacer un testamento no significa poder repartir la herencia como uno quiera. La ley reserva una parte de la herencia para determinados parientes —los llamados herederos forzosos o legitimarios— de la que el testador no puede disponer libremente. Ignorar esta restricción puede hacer que parte del testamento sea impugnable en los tribunales.
El sistema se estructura en tres partes iguales, los denominados tercios de la herencia, que funcionan como un mapa de reparto obligatorio.
Los tres tercios de la herencia
El Código Civil divide conceptualmente la herencia en tres partes iguales (un tercio cada una):
Tercio de legítima estricta
Este tercio pertenece por ley a los hijos y descendientes. El testador no puede excluirlos de él salvo causa justa de desheredación. Si hay varios hijos, este tercio se reparte entre todos ellos por partes iguales.
La legítima estricta es la porción mínima garantizada que el testador no puede tocar. Puede entregar a los hijos bienes concretos, dinero u otros activos que cubran ese valor mínimo, pero no puede eliminarlo sin una causa legal de desheredación expresamente reconocida y probada.
Tercio de mejora
Este tercio puede destinarse libremente entre los hijos y descendientes, pero no puede ir a otra persona ajena a esa línea descendente. El testador puede utilizar el tercio de mejora para favorecer a uno de los hijos sobre los demás, por ejemplo, para compensar al hijo que se encargó del cuidado durante la vejez, o para beneficiar a los nietos por encima de los hijos.
El usufructo viudal del cónyuge superviviente recae precisamente sobre este tercio de mejora cuando concurre con hijos.
Tercio de libre disposición
Este tercio sí puede destinarse libremente a quien el testador quiera: a un hijo, a un tercero, a una organización benéfica, a un amigo. No hay restricciones de parentesco.
Quiénes son los herederos forzosos
Los herederos forzosos o legitimarios en el Derecho Civil Común son:
- Los hijos y descendientes (respecto de sus padres y ascendientes)
- Los padres y ascendientes (respecto de sus hijos y descendientes) — cuando no hay descendientes
- El cónyuge viudo — con un derecho de usufructo, no de propiedad plena
Los hermanos, sobrinos y otros parientes no son herederos forzosos. Si el testador quiere desheredarlos o ignorarlos, puede hacerlo libremente.
La legítima de los ascendientes (padres, abuelos) es la mitad de la herencia si no hay cónyuge viudo, y un tercio si sí lo hay. Esta legítima solo opera cuando el fallecido no tiene descendientes: si hay hijos, los padres no tienen derecho a legítima.
La legítima del cónyuge viudo es el usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos. Sin hijos pero con ascendientes, el usufructo es de la mitad. Sin hijos ni ascendientes, el usufructo es de dos tercios.
Cómo afectan los tercios a la redacción del testamento
Un testamento que vulnere las legítimas no es nulo en su totalidad, pero puede ser impugnado parcialmente por los legitimarios perjudicados. La acción de reclamación de la legítima (acción de complemento de legítima o de reducción de disposiciones inoficiosas) tiene un plazo de prescripción de 5 años desde la muerte del testador.
Ejemplos de vulneraciones frecuentes:
- Un testamento que deja toda la herencia a uno de los tres hijos, ignorando a los otros dos: los otros dos pueden reclamar su legítima estricta (un tercio del total entre los tres = un noveno para cada uno)
- Un testamento que deja todo a una ONG o a un amigo sin reservar nada para los hijos: los hijos pueden reclamar los dos tercios legítimos (legítima estricta más tercio de mejora, que debe quedar entre descendientes)
- Un testamento que deja el tercio de mejora a los nietos en detrimento de los hijos directos: es válido, porque el tercio de mejora puede ir a cualquier descendiente
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Los territorios forales: reglas distintas
En los territorios con Derecho Foral, las proporciones y los derechos cambian sustancialmente:
Cataluña: La legítima es de un cuarto de la herencia para los hijos, calculada de forma global (legítima colectiva). El testador puede distribuirla como quiera entre los hijos, e incluso pagarla en dinero en lugar de bienes.
País Vasco: Existe la troncalidad, que reserva ciertos bienes al linaje familiar. Las reglas son complejas y varían entre Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
Navarra: La legítima es puramente formal —"cinco sueldos febles y una robada de tierra en los montes comunes"—, lo que en la práctica significa que el testador tiene casi libertad total.
Aragón: La legítima colectiva es la mitad de la herencia para los descendientes, distribuible libremente entre ellos.
Galicia: La legítima es de un cuarto de la herencia, con cierta flexibilidad en su distribución.
Baleares: Varía según el número de hijos, entre la mitad y dos tercios de la herencia.
La ley aplicable depende de la vecindad civil del fallecido, que no siempre coincide con el domicilio habitual y se adquiere y pierde según reglas específicas del Código Civil.
El tercio de libre disposición como herramienta de planificación
Para testadores que quieren favorecer a un hijo, a un nieto o a una persona cercana que no es heredero forzoso, el tercio de libre disposición es la herramienta adecuada. Pero hay que planificarlo explícitamente: si el testamento guarda silencio sobre ese tercio, se distribuye entre los herederos según las reglas generales.
Muchos testamentos contienen cláusulas como "instituyo a mis hijos por iguales partes y mejoro a mi hijo mayor en el tercio de mejora", lo que permite favorecer a un hijo sobre los demás respetando la legítima estricta de los restantes.
Entender los tercios es esencial tanto para redactar un testamento eficaz como para interpretar el que dejó el fallecido y detectar posibles vulneraciones de legítima. La Guía de Herencias y Sucesiones en España incluye un diagrama explicativo del sistema de tercios con ejemplos numéricos para distintas composiciones familiares y un árbol de decisión para identificar si el testamento puede ser impugnado.
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