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Cambio de titularidad de coche en herencia: plazos, tasas y trámites DGT

Cambio de titularidad de coche en herencia: plazos, tasas y trámites DGT

Heredar un coche no es solo una cuestión de llaves. El vehículo queda en el limbo legal desde el momento del fallecimiento: sigue figurando en los registros de la DGT a nombre de una persona muerta, y circular con él sin haber tramitado el cambio puede generar sanciones y problemas con el seguro. Las multas de tráfico siguen llegando a nombre del difunto, los ayuntamientos cruzan bases de datos y detectan vehículos con titulares fallecidos, y algunos los embargan administrativamente.

La ley establece un plazo claro: 90 días desde el fallecimiento para notificarlo a la Dirección General de Tráfico y anotarlo provisionalmente. Después, cuando la herencia esté repartida, se tramita la transferencia definitiva.

Por qué hay dos fases y no una sola

Muchas familias asumen que el cambio de titularidad del coche solo puede hacerse cuando la herencia esté completamente resuelta. Eso es un error que lleva a incumplir el plazo de 90 días, con las consecuencias que eso implica.

La DGT ha previsto dos trámites distintos para adaptarse a la realidad de los tiempos de tramitación hereditaria:

Fase 1 — Anotación de custodia provisional (Tasa 4.1): Se realiza dentro de los 90 días desde el fallecimiento. No requiere que la herencia esté repartida ni que se haya designado al heredero del vehículo. Simplemente informa a la DGT del fallecimiento del titular y coloca el vehículo bajo custodia de uno de los herederos de forma provisional.

Fase 2 — Transferencia definitiva (Tasa 1.5): Se realiza una vez que la herencia está adjudicada formalmente: con escritura notarial de partición o cuaderno particional que asigne el vehículo a un heredero concreto. En este punto se formaliza el cambio de nombre definitivo.

Fase 1: La anotación de custodia provisional en 90 días

Este es el trámite urgente. Tiene que realizarse antes de que transcurran 90 días desde la fecha del fallecimiento.

Documentos necesarios:

  • Impreso de solicitud de cambio de titularidad de vehículos (disponible en las Jefaturas de Tráfico o en la sede electrónica de la DGT)
  • Certificado literal de defunción del titular
  • Documentación del heredero custodio que va a hacerse cargo provisionalmente (DNI, permiso de conducir si va a circular con el vehículo)
  • Permiso de circulación original del vehículo (si está disponible)
  • Justificante del pago de la Tasa 4.1: 8,67 euros

Dónde tramitarlo:

  • Presencialmente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico (con cita previa)
  • A través de la Sede Electrónica de la DGT (con certificado digital o Cl@ve)
  • A través de gestorías autorizadas

Resultado: Se anota en los registros de la DGT que el vehículo está en proceso hereditario y bajo custodia de un heredero. El vehículo puede circular durante este período con el heredero custodio, siempre que el seguro de responsabilidad civil esté en vigor y en nombre de conductor autorizado.

El seguro del vehículo es un punto crítico. Al fallecer el tomador de la póliza, conviene notificar el fallecimiento a la aseguradora. La mayoría de las compañías mantienen la cobertura durante el proceso hereditario, pero las condiciones específicas dependen de la póliza.

Fase 2: La transferencia definitiva

Una vez que la escritura de aceptación y partición de herencia ha sido otorgada ante notario y el vehículo está adjudicado a un heredero concreto, puede tramitarse la transferencia definitiva de titularidad.

Documentos necesarios:

  • Impreso oficial de solicitud de transferencia de vehículos
  • Certificado literal de defunción
  • Copia autorizada de la escritura de adjudicación o certificado de herederos con el vehículo asignado
  • Permiso de circulación original del vehículo
  • Ficha técnica del vehículo (ITV en vigor)
  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) — en herencias, los vehículos tributan por el Impuesto de Sucesiones, no por ITP; hay que aportar la carta de pago del ISD que incluya el vehículo en el inventario
  • Justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del ejercicio anterior (el "impuesto de circulación")
  • Justificante del pago de la Tasa 1.5: 55,70 euros (para turismos de uso particular)

Condición previa de la ITV: El vehículo debe tener la Inspección Técnica de Vehículos vigente. Si el difunto tenía la ITV caducada, el heredero deberá pasarla antes de tramitar la transferencia.

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Qué pasa si se supera el plazo de 90 días

Incumplir el plazo de 90 días para la anotación provisional tiene consecuencias concretas:

  • La DGT puede imponer una sanción económica por infracción de la normativa de tráfico relativa a cambio de titularidad.
  • El vehículo puede quedar sujeto a baja administrativa forzosa si los sistemas de detección cruzada identifican que el titular ha fallecido y no se ha iniciado ningún trámite.
  • Algunos ayuntamientos, al detectar vehículos con titulares fallecidos, pueden iniciar procedimientos de embargo por deudas de IVTM acumuladas.

Si el plazo ha vencido, conviene tramitar la anotación provisional lo antes posible sin esperar a que la situación empeore. La DGT tiene facultad discrecional en algunos casos, pero la legalidad exige actuar cuanto antes.

El IVTM: el impuesto de circulación heredado

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto municipal anual que grava la titularidad del vehículo, no su uso. Al heredar un coche, el heredero asume también la deuda de IVTM que pueda existir.

Para la transferencia definitiva, el municipio donde está matriculado el vehículo exigirá el justificante de pago del IVTM del último ejercicio cerrado. Si hay recibos impagados de años anteriores, habrá que regularizarlos también.

Tras el cambio de titularidad, el IVTM del ejercicio en curso empezará a girarse al nuevo titular. El domicilio fiscal del heredero puede ser diferente al del difunto, lo que podría implicar una variación en el importe del impuesto, ya que las tarifas varían por municipio.

La renuncia a la herencia y el vehículo

Si la herencia tiene más deudas que activos, los herederos pueden optar por renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario (es decir, limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados). En estos casos, el vehículo no debe tramitarse a nombre de ningún heredero: permanece en la masa hereditaria hasta que se resuelva el proceso de liquidación y los acreedores sean satisfechos.

Si los herederos han renunciado a la herencia, el vehículo —junto con el resto del patrimonio— pasa a disposición de los acreedores o del Estado si no hay más herederos. En esa situación, ningún trámite de titularidad corresponde a los herederos renunciantes.

Un trámite que no puede delegarse indefinidamente

Los vehículos heredados son uno de los activos que más frecuentemente quedan sin tramitar correctamente. El volumen documental de la herencia principal —Impuesto de Sucesiones, notaría, Registro de la Propiedad— ocupa toda la atención de los herederos, y el coche queda aparcado literalmente y metafóricamente, sin que nadie lo gestione.

El problema es que ese vehículo aparcado sigue generando ITV a renovar, IVTM a pagar, y eventualmente sanciones si alguien lo conduce sin que la titularidad esté clara. La solución más práctica es hacer la anotación provisional dentro del plazo de 90 días —que es un trámite sencillo y de bajo coste— y dejar la transferencia definitiva para cuando la herencia esté resuelta.


El vehículo es uno de los muchos activos que hay que gestionar en el proceso post mortem. Junto con los inmuebles, las cuentas bancarias, los seguros y los impuestos, cada uno tiene sus plazos y sus ventanillas. Saber qué va antes y qué puede esperar evita tanto el incumplimiento de plazos como la duplicación de gestiones.

La Guía de Funerales y Legislación Funeraria en España recoge el calendario completo de trámites post mortem con las tasas reales de cada gestión, los documentos necesarios en cada paso y las advertencias sobre los errores más comunes que generan sanciones evitables.

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